Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 16-12-2022

Número de sentencia142
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de diciembre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados "C. L.J. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO
POR EL VÍNCULO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-02543-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 25 de julio de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la IIª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a L.J.C.,
como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual
gravemente ultrajante, agravado por ser ascendiente y por la guarda de la menor (arts. 45, 119
párrafos segundo y cuarto inc b. CP), a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión,
accesorias legales y costas (arts. 12 CP y 173, 174, 190, 191 y ccdtes. CPP).
En oposición a ello, la defensa del señor C. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la presente queja.
CONSIDERACIONES
El señor J.R.A.A. y la señora J.M.C.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
En lo referido a la modificación de la calificación jurídica de los hechos y el
incumplimiento del art. 191 del Código Procesal Penal, el TI sostiene que la temática tuvo
respuesta en el apartado 1.1. que sigue al ítem 5 ("Solución del caso") de la Sentencia N°
192/22, donde se expresó que el imputado había tomado conocimiento de los hechos de la
acusación sobre los que fue condenado.
Abordando el planteo sobre la introducción de la agravante ligada a la guarda,
realizada por el Ministerio Público Fiscal en el alegato final, el órgano revisor argumenta que
la redacción del hecho no había variado, con lo que el agravio era inexistente. Además reseña
lo ya señalado en la sentencia de condena en relación con este punto y entiende fundada la
determinación de tal circunstancia, puesto que el imputado se encontraba circunstancialmente
cuidando a la menor, lo que estaba debidamente acreditado.
Por lo expuesto, el TI niega que se verifique al respecto alguno de los supuestos
previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal, y lo mismo afirma en cuanto a la
inexistencia de agravantes (abuso gravemente ultrajante) y la ausencia de agravios que
permitan rebatir lo decidido, dado que, por las circunstancias de su realización, no era
relevante que se haya tratado de un solo hecho.
También considera que fue adecuadamente analizada la existencia de estrés
postraumático en la niña y, en lo atinente al error de utilizar el fallo "M." como
precedente, pues aquel...

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