Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Penal STJ N2, 03-11-2021

Fecha03 Noviembre 2021
Número de sentencia138
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de noviembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., S.C.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados " B.M.J. C/ H.M.E.
S/ABUSO SEXUAL Y AMENAZAS" QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-04872-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 30 de abril de 2021, el Tribunal de Juicio conformado por
magistrados del Foro de la IIIª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) condenó al
imputado M.E.H. a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, por
haberlo declarado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 primer
párrafo CP).
En oposición al fallo condenatorio, la Defensa del nombrado dedujo una impugnación
ordinaria, que fue rechazada, por lo que requirió el control extraordinario de lo resuelto, cuya
denegatoria motiva la queja en examen
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) sostiene que los agravios no pueden
prosperar pues se encuentran desprovistos de argumentos que los sustenten. Así, señala tal
insuficiencia en los planteos formulados respecto del modo en que fueron develados los
hechos, el lapso temporal entre estos y la denuncia, y las posibles causas del estrés
postraumático detectado en la víctima, que -según la impugnante- podrían deberse a
situaciones ajenas al imputado.
En tal sentido, el TI remite a las explicaciones dadas para acreditar la vinculación de
tal dolencia con el hecho reprochado, a lo que suma que la parte no termina de definir qué
interpretación probatoria pretendía de la prueba testimonial. Añade que también se aclaró de
manera suficiente el mérito asignado a la prueba de descargo, por lo que concluye que se ha
garantizado el doble conforme y no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art.
242 del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los antecedentes procesales, la señora Defensora Penal Blanca
Alderete aduce que la denegatoria lesiona el debido proceso al calificar los agravios como una
discrepancia subjetiva con lo resuelto, en tanto pretende impedir el acceso al recurso, lo que
afecta la normativa constitucional y convencional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación expresada en el precedente "C..
Afirma que no se da una respuesta fundada a las cuestiones constitucionales
introducidas de...

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