Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2023

Número de sentencia137
Fecha25 Octubre 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de octubre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “L. M. S/ABUSO SEXUAL" –
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-CI-04452-2018), teniendo en cuenta
los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 1 de junio de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la IVª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió declarar culpable a M.U.L.
de los hechos por los que fue juzgado, en calidad de autor de los delitos de abuso
sexual gravemente ultrajante de una menor de trece años de edad en concurso real con abuso
sexual con acceso carnal de una menor de trece años de edad, continuado, ambos calificados
por haber sido cometidos por el encargado de la guarda, y condenarlo a la pena de diez (10)
años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 119 párrafos
segundo y tercero letra b CP y arts. 266, 267 y 268 CPP).
Contra tal resolución el defensor particular del encartado interpuso una impugnación
ordinaria, que fue resuelta el 7 de septiembre de 2022 (Se. N° 172) por el Tribunal de
Impugnación integrado por miembros subrogantes, en atención a que sus titulares habían
intervenido previamente en la causa. Dicho órgano hizo lugar parcialmente al recurso, revocó
la calificación jurídica de los hechos en cuanto a su modalidad concursal y confirmó el resto;
asimismo, anuló la pena impuesta y reenvió el caso a la Oficina Judicial para que continuara
el trámite de la audiencia de imposición de pena (arts. 173, 174, 240 y 241 CPP).
Luego, por medio de la sentencia integradora dictada el 3 de abril de 2023, el TJ
desestimó la caducidad solicitada como cuestión previa e integró la condena contra el señor
L. (Se. N° 265/22), a quien impuso la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias
legales y costas (art. 5, 12, 40, 41, 45, 54, 119 segundo párrafo letra b CP, y arts. 173, 174,
240 y 241 CPP).
En oposición a ello, la parte dedujo una nueva impugnación ordinaria, que fue
rechazada por el TI, con nueva integración, por lo que pidió el control extraordinario de lo
actuado, cuya denegatoria motivó su queja ante este Superior Tribunal de Justicia, que la
rechazó por Sentencia N° 115, del 6 de septiembre de 2023.
Respecto de esta última decisión, la defensa particular deduce el recurso extraordinario
federal en trámite, cuyo traslado contestan el señor Fiscal General y el señor Defensor
General (este en representación de la niña víctima), por lo que los autos están en condiciones
para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B., S.G.C. y R.A.A. y la señora
J.M.C.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes del caso y exponer conceptos generales, el letrado
L.R.T. alega que el Superior Tribunal ha incurrido en una violación del
debido proceso, por emitir la sentencia sin audiencia previa. Invoca la normativa procesal
pertinente y afirma que se le impidió a su parte explicar oralmente, con claridad, los agravios
esgrimidos, e incluso ampliarlos, lo que implica una reconfiguración inquisitiva del proceso.
A continuación reitera los cuestionamientos deducidos en la impugnación
extraordinaria y se opone al criterio de este Cuerpo respecto de las limitaciones del análisis de
admisibilidad en cuanto a la procedibilidad, lo que entiende violatorio del derecho de defensa
en juicio y de los principios del sistema acusatorio-adversarial (arts. 7, 65, 72, 236, 239, 242 y
243 CPP).
Aduce que su recurso fue desestimado de manera infundada, lo que vulnera lo
dispuesto por el art. 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y agrega
que no fue atendido su planteo respecto de la caducidad del proceso en razón de que se
encontraba cumplido el plazo de tres años de duración máxima previsto en el art. 77 del rito.
Reseña las respuestas dadas a sus críticas y estima que la primera de ellas es arbitraria,
porque admite que hubo audiencias durante el receso de pandemia, de modo que no podría
entenderse que el proceso había perdido su faz dinámica y, entonces, no se encontraba
suspendido para los fines del cómputo del plazo. Además, expresa, ese plazo no podía ser
suspendido por normas administrativas y no podía exigírsele a su parte que...

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