Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Penal STJ N2, 03-10-2023

Número de sentencia131
Fecha03 Octubre 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de octubre de 2023, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.
G.C., S.M.B. y R.A.A. y señoras J.M.C.C. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “SOSA EDUARDO
MAURICIO S/ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA S/UNIFICACIÓN
DE CONDENA” – REVISIÓN (Legajo OJU-RO-00025-2022), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante resolución del 4 de noviembre de 2022 y su aclaratoria del 7 del mismo mes
y año, el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió
imponer a E.M.S. la pena única de veinte (20) años de prisión, accesorias
legales y costas, comprensiva de las penas recaídas en este trámite (OJU-RO-00025-2022, del
17/11/2005) y en el Legajo MPF-VI-00763-2021 (MPF-RO-007409-2021, del 27/10/2021);
asimismo, declaró su primera reincidencia y revocó la libertad condicional oportunamente
otorgada, por la comisión de nuevo delito (arts. 15, 50, 55 y 58 CP).
En oposición a ello la defensa particular del nombrado deduce la revisión actualmente
en trámite, de la que se corre vista al señor Fiscal General. Recibido en esta sede el dictamen
correspondiente, los autos están en condiciones para su tratamiento.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces S.G.C., S.M.B. y R.A.A. dijeron:
1. P. del recurso de revisión
El letrado L.C., defensor particular del condenado en autos, invoca el inc. 5°
del art. 252 del Código Procesal Penal y, luego de individualizar la decisión recurrida, afirma
que correspondía aplicar normas más favorables y, además, observa el incumplimiento de
garantías constitucionales de su pupilo.
En este sentido, cuestiona la unificación de las condenas, dado que estas se
encontraban firmes y una de ellas ya cumplida, a lo que agrega que se siguió el criterio de
sumar aritméticamente los montos y no se escuchó al imputado, entre otras violaciones del
derecho de defensa.
Reseña los antecedentes del caso hasta el rechazo de la queja por parte del Tribunal de
Impugnación (en adelante el TI), resolución contra la cual no se presentó oportunamente
recurso –según expresa–, lo que impidió la doble instancia judicial de una decisión arbitraria.
Plantea que el procedimiento de unificación aplicó de modo erróneo el art. 58 del
Código Penal, hace varias consideraciones al respecto, y sostiene que dicha unificación
resulta nula pues fue realizada desatendiendo los considerandos 6 y 7 del fallo “Romano” de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Reitera que la anterior Defensa no presentó recurso en tiempo y forma, lo que derivó
en que el señor S. fuera alojado nuevamente en un establecimiento penitenciario y
solicitara ser notificado de lo sucedido, tras lo cual quedó probado que el 5 de diciembre de
2022 se opuso in pauperis a lo resuelto, extremo que no fue valorado correctamente ni por el
TJ ni por el TI.
Despliega fundamentos en tal sentido y aduce que las falencias del anterior
representante técnico no le pueden ser achacadas al interno, sumado al yerro que cometió la
jurisdicción...

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