Sentecia definitiva Nº 129 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-10-2020

Fecha30 Octubre 2020
Número de sentencia129
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: STUDDERT VDA. DE MEREB, CELIA ALEJANDRA C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-959-STJ2020 // 30666/20-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 20/23 vta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a la Provincia de Río Negro a incorporar al salario del fallecido Mereb las sumas abonadas en concepto no remunerativo que se describen en la pretensión, y a pagar las vacaciones no gozadas y el SAC proporcional reclamados en la demanda, conforme liquidación que ordenó practicar a la demandada. Con costas a la accionada por su condición de vencida.
Cabe relatar que, como surge del fallo, la señora Celia Alejandra Studdert interpuso demanda contra la Provincia de Río Negro reclamando la incorporación de los items no remunerativos al salario de su esposo fallecido -Juan Carlos Mereb- quien se desempeñó como pediatra en el Hospital de El Bolsón, con el objeto de incrementar su pensión. Además reclamó que se le paguen las vacaciones adeudadas de los años 2013/2014 y SAC proporcional. El señor Mereb -fallecido el 3 de noviembre de 2014- ya había iniciado oportunamente su reclamo para la incorporación a su haber de las sumas no remunerativas, sin obtener respuesta de la Administración.
Para resolver, el Tribunal de origen sostuvo respecto de la cuestión acerca de si debía incorporar al salario las sumas no remunerativas, que esa Cámara ya se había expedido en la causa "Gattoni c/ Ministerio" (diciembre del 2014) en casos de empleados de la Administración Pública Provincial, más específicamente referido a la invocada aplicación de la ley 4640; asimismo mencionó un fallo que ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ E.N." del 21-5-19.
Sostuvo que la Provincia dictó la ley 4640 cuyo artículo primero establece, "...a partir de la fecha de su promulgación (26 de abril del 2011), para todo el personal dependiente del poder ejecutivo provincial ... la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes".
Por ello, la Cámara manifestó que dicha normativa determina que deberán incorporarse las sumas denominadas no remunerativas al salario a partir de la fecha de su promulgación y que reconoce expresamente el derecho, otorgándole carácter obligatorio, lo hace respecto de todos los trabajadores que tengan más de 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres, ordenando al Ministerio de Hacienda que implemente la norma de acuerdo a las partidas presupuestarias; y que de ningún modo condiciona su cumplimiento a la suscripción de ningún tipo de acuerdo que deba firmar el trabajador.
Sostuvo que cumplir con ello es honrar el efectivo cumplimiento del Derecho Constitucional del Trabajo, y realizar la tutela jurídica que ha sido dispuesta en la Ley de Contrato de Trabajo, la Constitución Provincial, la Constitución Nacional, las disposiciones de la OIT y los Convenios Internacionales suscriptos por la Nación Argentina en consecuencia. Cita precedentes de la misma Cámara "Bonfiglioli", "Gattoni c/ Ministerio" (expte 24.639/13), arts. 1 y 2 del Convenio N° 95 de la OIT y en ese sentido el art. 6 de la ley 24241.
Determinó que la citada ley 4640 establece categóricamente a partir de cuando la ley debe cumplirse: desde su promulgación; y ordena al Ministerio de Hacienda que la efectivice de acuerdo a las partidas presupuestarias, y que reconoce expresamente a los trabajadores en esas condiciones un derecho esencial: el carácter salarial de los conceptos "no remunerativos".
Por otra parte, la Cámara decidió hacer lugar al pedido de la actora en cuanto a que corresponde condenar a la Provincia de Río Negro a que le abone las sumas resultantes de las vacaciones no gozadas 2013/2014 y SAC proporcional reclamado en la demanda.
Ello...

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