Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Penal STJ N2, 07-10-2021

Número de sentencia126
Fecha07 Octubre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 7 días del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., S.G.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.
.C.C., para el tratamiento de los autos caratulados "V. J.N. S/
ABUSO SEXUAL AGRAVADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-02426-2019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante resolución del 14 de junio de 2021, el Presidente del Foro de Jueces de la
IVª. Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la recusación del
magistrado M.G., formulada por la defensa, por lo que dispuso que el nombrado
continuara entendiendo en el caso (art. 33 contrario sensu CPP).
En oposición a ello, esa parte dedujo una reposición con impugnación en subsidio, e
incluyó un pedido de suspensión de la audiencia fijada, planteo que fue desechado por el
Presidente del Foro, que decidió no hacer lugar a la solicitud de nulidad y señaló no observar
nada nuevo que aconsejara un análisis distinto del realizado. A ello añadió que la reposición
no se encuentra prevista en el procedimiento (arts. 31 y 33 CPP) y, en cuanto a la suspensión
requerida, dio intervención a la Oficina Judicial y a la Presidencia del Tribunal.
La defensa pidió entonces la revisión de lo actuado e hizo saber asimismo lo ocurrido
en la fase preliminar del juicio, en la que se dispuso la suspensión. Al ser desestimada dicha
revisión, así como la impugnación ordinaria intentada posteriormente, concurrió en queja ante
el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que rechazó sin sustanciación el remedio de
hecho, mediante resolución del 4 de agosto del corriente.
Ante la respuesta adversa obtenida, la defensa solicitó el control extraordinario del
trámite, cuya denegatoria motiva la queja ahora en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. y la señora J.L.L.
.P. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI niega que la resolución cuestionada sea impugnable objetivamente y, en sustento
de tal postura, repasa los argumentos dados en el Foro de Jueces de la IVª. Circunscripción
Judicial para rechazar primero la excusación de uno de sus integrantes como magistrado de
juicio y luego su recusación por parte de la defensa. Así, según la argumentación referida, el
J.M.G. no había adelantado opinión sobre ningún aspecto vinculado con la
temática sobre la que fue llamado a decidir, esa motivación fue debidamente revisada y el
código de...

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