Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 04-10-2021

Número de sentencia122
Fecha04 Octubre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de octubre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores J.S.M.B., S.G.C. y R.A.
.A., para el tratamiento de los autos caratulados "L. F.A. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO
POR EL VÍNCULO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPFRO-05376-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 29 de abril de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª.
Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió -en lo pertinente- condenar a F.A.L.
a la pena de nueve (9) años de prisión, como autor del delito de abuso
sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo, contra una menor de trece años
de edad, doblemente agravados, por el vínculo y por la situación de convivencia preexistentes
con la víctima (arts. 45, 55 y 119 párrafos segundo y cuarto inc. b y f CP).
En oposición a ello la defensa del señor L. dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores J.S.M.B. y S.G.
.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) analiza los agravios referidos a la
valoración de la declaración de la niña en cámara G., de otros testimonios de descargo y el
informe de la forense y responde que la sentencia dio fundamentos suficientes sobre su
convicción, a la vez que la defensa no expuso una argumentación adecuada para superar lo
establecido.
En lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, entiende que fue debidamente
aclarado que no se trató de un único tocamiento, tal lo referido por la víctima en cuanto a la
reiteración y la duración en el tiempo. Así, considera que el sentenciante dio cuenta de la
modalidad, las ocasiones y el lugar donde se desarrollaron los hechos y explicó su conclusión
de que revestían la calidad de gravemente ultrajantes. Advierte además que los planteos ya
fueron objeto de tratamiento y que no constituyen una crítica adecuada.
En razón de lo expuesto, el TI sostiene que la parte no ha acreditado correctamente la
configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que habilite la instancia
extraordinaria del art. 242 del Código Procesal Penal, con cita de doctrina legal, y afirma que
se ha cumplimentado el doble conforme.
2. Agravios de la queja
Los letrados...

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