Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 27-10-2022

Número de sentencia121
Fecha27 Octubre 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de octubre de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C.,
R.A.A. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados "COMISARÍA 21ª GRAL. ROCA C/
QUINTANA BERNARDO MERCEDES S/PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA" QUEJA ART. 248 (Legajo
MPF-RO-05173-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 13 de junio de 2022, el Juez de Juicio de la IIª. Circunscripción
Judicial (en adelante el TJ) declaró a B.M.Q. culpable del delito de
portación ilegal de arma de fuego de uso civil en calidad de autor (arts. 45 y 189 bis inc. 2°
tercer párrafo CP) y lo condenó a sufrir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión
efectiva, tres (3) años de inhabilitación especial para portar todo tipo de arma de fuego y al
pago de las costas del proceso (arts. 26 contrario sensu y 29 inc. 3° CP y 266/267 CPP).
En razón de lo decidido, la defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria,
que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El señor J.S.G.C. y las señoras J.M.C.C. y L.L.
P. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
Respecto de la alegada arbitrariedad de sentencia por violación del principio de
lesividad (con fundamento en que, al no peritarse la idoneidad de la cartuchería atribuida al
arma, no podría achacarse el delito de portación sino el de tenencia de arma de fuego), el TI
sostiene que el planteo ya fue respondido y que desatiende las consideraciones expresadas en
los precedentes de este Cuerpo STJRNS2 Se. 196/14 "V." y Se. 187/16 "M., donde
se sostuvo que la portación de un arma de fuego es un delito permanente que se consuma con
la sola voluntad de detentarla sin autorización, a lo que suma que se acreditó su aptitud para el
disparo y la idoneidad de los cartuchos con los que estaba cargada. Así, concluye que la
crítica no es apta para superar lo establecido en la sentencia.
En cuanto a la violación a los principios de culpabilidad y legalidad dado que, ante la
evidente falta de intención de portar armas con fines ilícitos, correspondía reducir la pena a un
tercio del mínimo y del máximo, el órgano revisor también contesta que el punto había sido
abordado y reseña las consideraciones vertidas con base en la jurisprudencia citada, de modo
que se verifica solo una simple discrepancia con lo decidido.
Idéntica contestación le merece la crítica relativa a las circunstancias que rodearon la
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR