Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Penal STJ N2, 22-12-2020

Fecha22 Diciembre 2020
Número de sentencia119
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 22 días del mes de diciembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "GONZÁLEZ CARLOS
FRANCISCO S/DOBLE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO" - QUEJA ART.
248 (Legajo MPF-RO-00065-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 28 de febrero de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió -en lo pertinente- condenar a
Carlos Francisco González a la pena de cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión efectiva e
inhabilitación especial por el término de diez (10) años para conducir cualquier tipo de
vehículo automotor, por haberlo considerado autor del delito de homicidio culposo agravado
por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor, con pluralidad de
víctimas (dos víctimas fatales) y por haber obrado con culpa temeraria y con un nivel de
alcoholemia superior a 500 mg por litro -primer hecho- (cf. arts. 45 y 84 bis segundo párrafo
CP).
En oposición a ello la defensa del señor González interpuso una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI), y la misma
suerte corrió su ulterior pedido de control extraordinario, por lo que viene en queja ante este
Superior Tribunal.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
De acuerdo con el TI, el agravio vinculado con la preferencia probatoria para
determinar el grado de alcohol en sangre del imputado tuvo concreto tratamiento en la
sentencia y el recurrente no se ocupa de lo manifestado en orden a establecer la habilitación
de la vía extraordinaria que pretende (art. 242 CPP), a lo que agrega que se trata de una mera
repetición de agravios.
En lo tocante a la cuantificación de la pena, sostiene que para fijarla se tuvieron en
cuenta la doctrina legal que rige el caso y las particularidades del hecho a la luz de los arts. 40
y 41 del Código Penal, y que los cuestionamientos esgrimidos al respecto resultan
insuficientes y no superan la mera discrepancia subjetiva con lo resuelto.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los antecedentes que consideran pertinentes, los letrados defensores
plantean la inconstitucionalidad de la Acordada N° 25/2017 STJ...

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