Sentecia definitiva Nº 115 de Secretaría Penal STJ N2, 29-09-2021
Número de sentencia | 115 |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.B., S.
.G.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.C.C., para
el tratamiento de los autos caratulados "UFT Nº 3/NN (SAO)" - QUEJA ART. 248 (Legajo
MPF-VI-00897-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 7 de junio de 2021, el Juez de Juicio de la Iª Circunscripción
Judicial resolvió condenar a N.C.M., como autor penalmente
responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45 y 249
CP), a la pena de multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) e inhabilitación especial para
desempeñar cargos públicos que importen tareas de control, fiscalización, inspección o
verificación, por el término de seis (6) meses, con costas.
En oposición a ello la defensa del señor M. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja ante este
Cuerpo.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. y la señora J.L.L.
.P. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI, por mayoría, deniega el pedido de control extraordinario señalando que, en su
decisión, expuso las razones que motivaron el rechazo del recurso de la defensa, por lo que
los planteos esgrimidos se presentan como una mera disconformidad con lo resuelto. Refiere
que la parte recurrente omite explicar y demostrar de qué manera lo resuelto vulnera los
preceptos del art. 242 del Código Procesal Penal, lo cual se traduce en un intento ineficaz para
los fines del control de admisibilidad que pretende.
En esa línea, manifiesta que los planteos de la parte resultan ser una crítica
fragmentada y exponen una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal en
la decisión atacada, a la vez que sostiene que esta brinda razones que quedan incólumes ante
los agravios esgrimidos en el recurso, que no logra poner en evidencia circunstancias que
ameriten la habilitación de la vía de excepción.
Menciona que la resolución impugnada garantizó el doble conforme y que, ante la
ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad con el fin de habilitar la vía
extraordinaria local, se aprecia que el recurrente pretende un nuevo examen de lo resuelto, lo
cual, a todas luces, resulta ajeno al sistema procesal vigente.
A todo...
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de de 2021, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.B., S.
.G.C. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.C.C., para
el tratamiento de los autos caratulados "UFT Nº 3/NN (SAO)" - QUEJA ART. 248 (Legajo
MPF-VI-00897-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 7 de junio de 2021, el Juez de Juicio de la Iª Circunscripción
Judicial resolvió condenar a N.C.M., como autor penalmente
responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45 y 249
CP), a la pena de multa de doce mil quinientos pesos ($12.500) e inhabilitación especial para
desempeñar cargos públicos que importen tareas de control, fiscalización, inspección o
verificación, por el término de seis (6) meses, con costas.
En oposición a ello la defensa del señor M. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que
solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja ante este
Cuerpo.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y S.G.C. y la señora J.L.L.
.P. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI, por mayoría, deniega el pedido de control extraordinario señalando que, en su
decisión, expuso las razones que motivaron el rechazo del recurso de la defensa, por lo que
los planteos esgrimidos se presentan como una mera disconformidad con lo resuelto. Refiere
que la parte recurrente omite explicar y demostrar de qué manera lo resuelto vulnera los
preceptos del art. 242 del Código Procesal Penal, lo cual se traduce en un intento ineficaz para
los fines del control de admisibilidad que pretende.
En esa línea, manifiesta que los planteos de la parte resultan ser una crítica
fragmentada y exponen una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal en
la decisión atacada, a la vez que sostiene que esta brinda razones que quedan incólumes ante
los agravios esgrimidos en el recurso, que no logra poner en evidencia circunstancias que
ameriten la habilitación de la vía de excepción.
Menciona que la resolución impugnada garantizó el doble conforme y que, ante la
ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad con el fin de habilitar la vía
extraordinaria local, se aprecia que el recurrente pretende un nuevo examen de lo resuelto, lo
cual, a todas luces, resulta ajeno al sistema procesal vigente.
A todo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba