Sentecia definitiva Nº 102 de Secretaría Penal STJ N2, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
Número de sentencia102
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 10 días del mes de noviembre de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "C. M. A. C/ M. C. A.
S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-BA-00339-2018), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió -en lo pertinente-
declarar a C.A.M. autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido
cometido contra un menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, y
lo condenó a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (arts. 26, 40, 41, 45 y
119 primer párrafo e inc. f CP); asimismo, le fijó pautas de conducta por el término de dos (2)
años.
En oposición a ello la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que solicitó el
control extraordinario ante este Cuerpo, cuya denegatoria motiva la queja en estudio.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que la crítica reitera críticas ya expuestas y no plantea un agravio
fundado en relación con las garantías constitucionales cuya afectación señala, por las
supuestas restricciones al ejercicio de la defensa.
También desestima la cuestión referida al error en la indicación del domicilio donde
habrían ocurrido los hechos y a la arbitrariedad en la determinación de los tocamientos en las
partes íntimas del niño. En tal sentido, considera que la sentencia de condena no se aparta de
lo relatado por la víctima en cámara Gesell.
Por las razones dadas, entiende que no se verifica ninguno de los supuestos previstos
en el art. 242 del Código Procesal Penal para el progreso de la instancia extraordinaria.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal recurrente reseña los antecedentes que considera relevantes
para la comprensión del caso y luego alega que el argumento de la denegatoria según el cual
su impugnación ponía de manifiesto una discrepancia subjetiva con lo decidido viola la
garantía constitucional y convencional del debido proceso y el derecho de defensa, puesto que
impide el acceso al recurso de manera...

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