Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 014262/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14262/2020 SEÑORAN, EDUARDO OMAR c/ ESTADO NACIONAL

- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG Juzg. n° 5

Buenos Aires, 13 de abril de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional incorporar al haber mensual del actor, “el adicional Función Técnica de Apoyo según corresponda creado por el decreto 380/17 con carácter bonificable -dejando a salvo su carácter remunerativo”, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022. Distribuyó las costas por su orden.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que no fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que no fueron contestados—.

  3. Que a la luz de la sentencia de primera instancia, el agravio ofrecido por la parte actora relativamente a que “la sentencia en crisis, si bien hizo lugar a la demanda, …en forma parcial, reconociendo solo el carácter bonificable y no el remunerativo”, no puede prosperar (artículos 259 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. Que el planteo formulado por la parte demandada referente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 —códigos 077

    o 078— debe ser desestimado.

    Dicha cuestión es sustancialmente análoga a las que fue tratada por esta sala en la causa “Favata” (expte. nº 27.297/2018),

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno” (expte.

    18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por “función policial operativa”, por “función técnica de apoyo” y por “función de investigaciones”, a partir del 1° de abril de 2022.

  5. Que las juezas C.M.d.P. y L.M.H. consideran que las costas de ambas...

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