Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 014262/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
14262/2020 SEÑORAN, EDUARDO OMAR c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG Juzg. n° 5
Buenos Aires, 13 de abril de 2023.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional incorporar al haber mensual del actor, “el adicional Función Técnica de Apoyo según corresponda creado por el decreto 380/17 con carácter bonificable -dejando a salvo su carácter remunerativo”, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022. Distribuyó las costas por su orden.
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Que la parte actora apeló y expresó agravios —que no fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que no fueron contestados—.
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Que a la luz de la sentencia de primera instancia, el agravio ofrecido por la parte actora relativamente a que “la sentencia en crisis, si bien hizo lugar a la demanda, …en forma parcial, reconociendo solo el carácter bonificable y no el remunerativo”, no puede prosperar (artículos 259 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Que el planteo formulado por la parte demandada referente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 —códigos 077
o 078— debe ser desestimado.
Dicha cuestión es sustancialmente análoga a las que fue tratada por esta sala en la causa “Favata” (expte. nº 27.297/2018),
pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno” (expte. n°
18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes.
Fecha de firma: 13/04/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por “función policial operativa”, por “función técnica de apoyo” y por “función de investigaciones”, a partir del 1° de abril de 2022.
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Que las juezas C.M.d.P. y L.M.H. consideran que las costas de ambas...
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