Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 037109/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37109/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80546 AUTOS: “SENILLIANI, MELCHIOR CECILIA C/ AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 53.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior hizo lugar a la acción incoada y esa decisión (v. fs. 592/602) motiva las quejas de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 614/625 por la parte demandada y a fs. 603/605 vta. por la parte actora, replicados por la contraria a fs. 626/631 y 638/645 vta.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito ingeniero en sistemas apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos (fs. 605 vta. y 611, respectivamente).

II - Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar, en primer término, la justificación del despido indirecto y la admisión de los rubros indemnizatorios.

Puntualiza la apelante que la decisión de la instancia anterior resulta arbitraria porque quedó expresamente demostrado que el 6/6/2011 la actora recibió

respuesta a su intimación y que el despido por el supuesto silencio resultó injustificado ya que recibió contestación el mismo día que se consideró en situación de despido.

De esa manera, expresa la recurrente que respondió en tiempo y forma la intimación cursada por la actora, por lo que resulta improcedente la presunción del art.

57 de la L.C.T. para justificar la decisión rupturista de la accionante.

La jueza de la instancia anterior concluyó que la demandada Aeropuertos Argentina 2000 S.A. no contestó el requerimiento cursado por la trabajadora en tiempo oportuno, ya que respondió superadas las 96 horas hábiles de haber recibido la intimación de la actora, incumpliendo con el deber de explicarse en oportuno tiempo y forma.

En tales términos, y no obstante los argumentos esgrimidos por la accionada en su memorial de agravios, adelanto que a la luz de los elementos de prueba en el expediente y los fundamentos del decisorio cuestionado, la queja no habrá de ser receptada favorablemente.

Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20256980#185640945#20170814092917341 Digo ello, porque la lectura del fallo apelado revela que la magistrada de grado no dejó de meritar todos los elementos probatorios rendidos en autos y entendió

que el despido indirecto se encontraba justificado.

En efecto, la recurrente no se hace cargo de ninguno de los argumentos expuestos por la jueza a quo, omitiendo toda consideración al respecto y limitándose a invocar genéricamente que la intimación de la accionante era descuidada, abstracta y ajena a la realidad, y que la demora en responder las intimaciones cursadas se debió a las imprescindibles averiguaciones del caso, sin perjuicio de rechazar dicho emplazamiento.

En el contexto descripto, la recurrente sólo realiza una disidencia dogmática que no controvierte lo decidido por la jueza de grado con las exigencias impuestas por el art. 116 de la L.O. por lo que la queja no habrá de tener recepción favorable en mi voto.

III - Respecto a la admisión del reclamo por el pago de horas extras adeudadas, la demandada critica la valoración de la prueba testimonial rendida en autos, donde la sentenciante de grado concluyó que los testimonios resultaban convincentes para acreditar que el accionante se desempeñó en exceso a la jornada legal.

En su memorial, la recurrente sostiene que se realizó una incorrecta apreciación de las declaraciones testimoniales de M., B. y M., afirmando que sus dichos no debieron ser tenidos en cuenta por su falta de conocimiento sobre cuestiones esenciales, ya que no pudieron afirmar con precisión las características de la relación y que la poca información aportada está fundada en meras suposiciones o datos que obtuvieron mediante comentarios que la misma actora les realizó a los testigos.

La magistrada de grado, luego de evaluar la prueba rendida en autos, especialmente la testimonial, consideró que los testigos B.M., P.R.B. y D.M.M. fueron contestes al corroborar el horario de trabajo denunciado por la accionante en el inicio, y que la impugnación deducida contra sus dichos no resulta idónea para enervar la contundencia y concordancia que, en líneas generales, surgía de las declaraciones testimoniales en cuestión.

Estos aspectos no son asumidos en forma adecuada en el memorial y, amén de compartir los...

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