Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Diciembre de 2021, expediente COM 045851/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SENDROWICZ ABRAHAM c/ VALIENTE OMAR EDUARDO

s/EJECUTIVO

ExpedienteN° 45851/2006/

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en tres mil setecientos pesos ($ 3.700) los honorarios del ex letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.J.T.,

    regulados el día 23.9.21 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839

    modificada por la ley 24.432).

  2. De la lectura de la causa surge que ambas etapas de este proceso tuvieron principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839.

    La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

    Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

    , del 4.9.18).

    En ese contexto y en tanto que las tareas cuya remuneración se trata se corresponden a tareas desarrolladas en etapas del juicio ejecutivo iniciadas bajo la vigencia de la ley 21.839, esa es la norma aplicable para Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    SENDROWICZ ABRAHAM c/ VALIENTE OMAR EDUARDO s/EJECUTIVO Expte. N°45851

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    fijar la retribución total, dejándose, por ende, sin efecto la regulación correspondiente a la Dra. S.L.J..

    Así las cosas, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- en mérito a la importancia, calidad,

    eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional, se fijan en siete mil quinientos pesos ($ 7.500) los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. S.L.J. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40

    de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

    art. 109 RJN).

    J.V.

    E.R.M.

    R.F.B.

    SECRETARIO DE...

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