Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 069518/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42784 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69518/2016 (Juzg. N°43)

AUTOS: “SENDON, L.M. C/ CASA RUBIO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor del memorial obrante a fs.66/71, contra el pronunciamiento de fs.65 mediante el cual la jueza “a quo”, remitiéndose a los fundamentos del dictamen fiscal, desestimó

el planteo de nulidad formulado a fs.50/56.

La réplica de la contraria a fs. 74/81.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la queja se centra –en lo esencial- en que: 1) la cédula nunca la recibieron porque jamás se realizó el acto notificatorio; 2) que la constancia de notificación adolece de ciertas irregularidades tales como: “no hay firma de ningún empleado ni aclaración de quién la recibe” (ver fs. 67) y “hay una evidente alteración en la letra del Oficial Notificador al mencionar `sí firmó´ … está

    claro que hay una sobreescritura, sin salvado alguno” (ver fs.67 y vta.).

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28801864#200441145#20180321120912425

  2. Que, en primer lugar, es importante señalar que estamos en presencia de un instrumento público que, como tal, hace plena fé en cuanto a su contenido no sólo entre las partes sino también respecto de terceros (cfr. A.. 993 y 994 del C.C.) y, por ende, no puede impugnarse lo expuesto en dicho instrumento sin recurrir al especial procedimiento previsto en la ley procesal.

    Recuérdese que si se trata de un instrumento público, la redargución de falsedad puede fundarse en una falsedad material (en caso de que el instrumento no haya sido otorgado por el funcionario que aparece suscribiéndolo, o de haberse alterado, sea en la matriz o en la copia, por vía de supresiones, modificaciones o agregados, una o más de las enunciaciones que contenía); intelectual (cuando existe inexactitud de los hechos que el oficial o funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia -art. 993 del Cód. C..-); o ideológica (concerniente a la autenticidad de los actos y todos los elementos que el oficial público no puede avalar). En este último supuesto no corresponde atacar el instrumento por vía del incidente de redargución de falsedad como en los dos primeros, ya que en este...

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