Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Agosto de 2010, expediente 9.456/2005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 9456/2005 SENATOR LINES GMBH C/ NIDERA S.A.

JUZG. N° 7 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

SECR. N° 14

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “SENATOR LINES GMBH C/

NIDERA S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 460/463,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., R.V.G. Y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 464) contra la sentencia de fs. 460/63 que hizo lugar a la demanda promovida, condenando a la demandada a pagar la suma de u$s 156.950 o su equivalente en pesos al tipo de cambio vigente el día del pago, sus intereses legales y las costas del proceso,

    en el plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la sentencia.

  2. Para así decidir, el señor J. de grado tuvo como cierto que las partes USO OFICIAL

    tenían un vínculo contractual de transporte marítimo. Empero, la cuestión controvertida se centra en si existió o no la presunta deuda en concepto de “demurrage”, es decir por el uso de los contenedores por parte de la demandada. Con fundamento en el art. 474 del Código de Comercio y art. 16 del Código Civil, el Magistrado entendió que no siendo observadas en tiempo las facturas, notas de débito y las de crédito adquieren fuerza probatoria, por lo que se presumen cuentas liquidadas. Asimismo, quien alega un hecho, debe probarlo (art. 377 del CPCC). Y en virtud de que la parte demandada reconoció haber recibido las notas de débito y los instrumentos objeto de reclamación, concluye en que le asiste razón a la accionante.

  3. En apretada síntesis, la actora demanda a NIDERA S.A. el cobro de una deuda por facturas impagas por la suma de U$S 156.950 con más intereses, calculados según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos a treinta días, capitalizables mensualmente desde la fecha de la efectiva prestación de los servicios hasta el efectivo pago. Dice que celebró un contrato por 12 meses con NIDERA S.A.

    para transportar por vía marítima contenedores de mercaderías en el Puerto de Buenos Aires al Puerto de San Petersburgo (Rusia), por el cual el armador se comprometía a mantener las condiciones y las tarifas por idénticos períodos. Pactaron -de común acuerdo- 30 días libres de almacenamiento y...

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