Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 32.287/07

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

TS06D 61752 30-12-09

SALA VI

EXPTE. Nº 32.287/07 JUZGADO Nº 48

AUTOS: “SENAR CRISTIAN ALEJANDRO C/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda,

apelan las partes actora y demandadas a tenor de sus memoriales de fs. 406/410,

fs. 413/421 y fs. 422/430 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 433/441, fs.

443/449 y fs. 453/458.

Por cuestiones de orden metodológico analizaré en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora, quien específicamente se queja de lo decidido acerca del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación que uniera a las partes y en consecuencia, por el rechazo de su reclamo indemnizatorio por diferencias salariales con base en el CCT 201/92. Asimismo, apela porque no prosperó su reclamo por la multa prevista en el art. 80 de la L.C.T. (modificado por art. 45 ley 25.345).

Llega firme a esta Alzada que el actor realizaba tareas en Atento para las distintas campañas de Telefónica de Argentina y que su función consistía en promocionar uno o varios productos a distintos clientes de la accionada y concertar las ventas de los mismos a través de la vía telefónica, de lo que surge que el actor trabajaba con exclusividad en las distintas campañas (venta, cobranzas, atención al cliente) de Telefónica de Argentina S.A. (fs. 393).

Por tanto, resulta evidente que las tareas del actor en Atento eran exclusivas para Telefónica de Argentina S.A. Considero que ha quedado probado que S. prestaba tareas tanto para la demandada –que lo registró formalmente- como para Telefónica de Argentina S.A. que se beneficiaba con su trabajo personal.

Por lo demás, sin dejar de tener presente que el ámbito de aplicación personal de los convenios colectivos se encuentra dado por la representatividad de los respectivos firmantes y que por tanto no quedaría obligado por el convenio un empleador si no intervino en el mismo o no estuvo representado debidamente, no es menos acertado que en el caso, se presume como cierto que Atento forma parte de las empresas del Grupo Telefónica.

Me explicaré. En primer lugar, cabe destacar que según lo informado a fs.

133/137 por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto se desprende que el dominio “atento.com.ar” se encuentra registrado a nombre de Telefónica S.A. –informe que no fue impugnado por la demandada- y de la documentación de fs. 89/91 respecto de la cual se realizó un acta de constatación por parte del escribano A.M.B. (ver contestación de oficio de fs.

194), se desprende que de la propia página web de Telefónica surge que una de las empresas del grupo es Atento.

En apoyo de esta postura, cabe señalar que en el inicio la parte actora dijo que entre un 85% y un 90% de la facturación de la demandada correspondía a las campañas de Telefónica de Argentina, afirmación que solamente fue negada en forma genérica por la accionada, quien no explicitó cuál era el porcentaje de facturación. Por el contrario, se limitó a afirmar que tenía otros clientes pero sin aclarar la incidencia de los mismos en sus ingresos.

No es posible soslayar que era la demandada quien se encontraba en mejor posición para producir pruebas tendientes a controvertir la afirmación del accionante en este aspecto, por lo que la ausencia de actividad probatoria sobre el mismo,

sumada a la prueba informativa que revela que Telefónica era la propietaria del dominio “atento.com.ar”, y a la prueba testimonial que demuestra que desde su ingreso el actor se desempeñó durante más de cuatro años prestando servicios en forma exclusiva para campañas de Telefónica, corresponde concluir que ambas empresas conformaban un grupo y que las tareas prestadas por el actor beneficiaban directamente a Telefónica de Argentina S.A.

La conclusión a que arribo me conduce entonces a admitir la pretensión del actor respecto del encuadramiento convencional reclamado en la demanda, y en ese sentido creo importante destacar que el convenio colectivo en cuestión resulta aplicable a Atento por haber estado esta empresa representada en la negociación a...

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