Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Octubre de 2013, expediente 12058.12

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12.058/2012

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75706 . SALA

  1. AUTOS: “SENA, PATRI-

    CIA ELIZABETH C/ MIRAZONES S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 62).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

    dijo:

  2. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 179/183) ha sido apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 186/197 vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 204/207 vta.). A su vez, el perito contador M.E.G. se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 184).

  3. Se queja la demandada porque el señor juez a quo consideró acreditada la fecha de ingreso denunciada en el año 2001, así como la existencia de un conjunto económico. Cuestiona la valoración que efectuó el sentenciante de la prueba testimonial rendida. Critica la conclusión del magistrado de grado que consideró acreditado que la jornada, categoría y remuneración se encontraban defectuosamente registradas. Se agravia porque se hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en función de parámetros que, a su entender, tornan inviable la indemnización prevista en el art. 10 de la ley 24.013. Apela el cálculo efectuado de la indemnización por antigüedad pues,

    según sostiene, deben considerarse 10 períodos y no 11. Se queja por la condena dispuesta en los términos del art. 80 de la LCT y porque se hizo lugar al reclamo de horas extras. Se agravia porque el señor juez a quo consideró que el CCT aplicable era el 389/04 y no el 24/88. Por último, apela la imposición de costas y lo elevado de las mismas.

  4. El señor juez a quo concluyó que estaba probada la vinculación de la ac-

    tora con la misma organización empresaria –aun con diversas sociedades que la pudieran conformar, conforme arts. 5 y 6 LCT- y con ello el fraude a la trabajadora expresada en la fragmentación de la antigüedad. Fundó lo expuesto en el art. 14 de la LCT.

    La demandada, en el responde, adujo que desarrolla su actividad en el rubro gastronómico y que la actora ingresó a trabajar en el establecimiento comercial que gira bajo el nombre de “El Torréon” el 20 de junio de 2006, realizando tareas de mozo de salón en calidad de “franquera” los días sábados y domingos o cubriendo los días franco de otros empleados (v. fs. 36 vta.).

    Sin embargo, no produjo prueba alguna que demuestre la calidad de franque-

    ra que denunció. Por el contrario, coincido con la valoración que efectuó el sentenciante -2-

    de la prueba testimonial rendida en tanto da cuenta de que efectivamente la actora ingresó a trabajar con anterioridad a la fecha registrada, es decir en el año 2.001 y que se desempeñó en distintos establecimiento gastronómicos pero siempre bajo las órdenes del señor P.. Asimismo, está probado que en los últimos años de vinculación se desempeñó como encargada y que el horario de trabajo era de 16 a 1 o hasta el cierre.

    El testigo B. (fs. 92/vta.) afirmó que trabajó junto con la actora en el res-

    tó bar “Los Floristas” desde el año 2001 y hasta el 2005/2006. Afirmó que la actora era camarera y él mozo. Explicó que el horario de trabajo era de 16 al cierre y que este horario era todos los días salvo fines de semana que se trabajaba un par de horas más.

    Señaló el testigo que sigue trabajando en ese lugar pero que cambió de firma. Declaró

    que “… a la actora, después del 2006 le dieron trabajo en otro restaurant de los mismo dueños en El Torreón y lo sabe porque uno de los dueños va ahí y...

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