Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Mayo de 2022, expediente CNT 003930/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 3930/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52182

CAUSA Nº 3.930/2021 - SALA VII - JUZGADO. Nº 22

Autos: “SENA, P.A.C.S. -

REBELDE- Y OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., y la réplica de la parte actora, contra la resolución que desestimó la citación como tercero de los Sres. C. y N. (todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I) Que en la resolución del 14/03/2022, el Sr. Juez a quo desestimó el pedido de citación como tercero de A.S.C. y A.G.N., teniendo en cuenta la forma en que quedó

trabada la litis y los presupuestos de viabilidad que prevé al art. 94 del CPCCN.

II) Que contra dicha resolución se alza la codemandada alegando que en la anterior sede se ha incurrido, a su entender, de una errónea consideración de las circunstancias detalladas en los escritos constitutivos del proceso. Aduce que la actora reclamó por la incorrecta registración del vínculo, no obstante la negativa de su parte y de no constarle los hechos que invoca, los presupuestos autorizarían a extender la condena solidaria contra los que pretende traer al pleito en calidad de terceros, dado que revisten el carácter de presidente y director de PRECOTEC S.A. y ello,

en su tesis, habilitaría una acción de regreso contra aquéllos en forma particular. Además refuerza su postura de traerlos al pleito, en la existencia de la vinculación comercial de su parte con la señalada coaccionada y, a su vez, contra sus representantes.

Que la actora, en la réplica de la contestación de la demanda,

se opone a la citación pretendida.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 3930/2021

III) Que liminarmente corresponde observar que el recurso de la accionada ha sido concedido con efecto inmediato, pese a no constituir ninguna de las excepciones al que refiere el art. 110 de la L.O.

Sin embargo, se considera que ante la radicación de la causa ante esta Alzada, razones de economía y celeridad procesal aconsejan su tratamiento (cfr. en el mismo sentido, CNAT, Sala IV, in re “C., J.A. c/ Electronor S.R.L. s/ despido”, entre muchos...

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