Sentencia de CAMARA FEDERAL, 17 de Junio de 2015, expediente FPA 021002635/2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002635/2010 raná, 17 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SENA, ESTELINA ESPERANZA CONTRA PEN - ANSES SOBRE AMPARO AUTOSATISFACTIVA”, Expte.

N° FPA 21002635/2010, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 42/43 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 39/40 vta. que, en lo que aquí

interesa, rechaza la demanda promovida en autos, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 48 y a fs. 53 la Cámara Federal de la Seguridad Social dispone remitir la causa al Juzgado de origen. Ya en esta instancia, a fs. 56 el Sr. Fiscal General ante Cámara contesta la vista oportunamente corrida y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 61 vta.

II- Que la apelante postula que oportunamente planteó la inconstitucionalidad de las normas que impidan a la actora obtener la jubilación ordinaria por medio de la moratoria prevista en la ley 24476 y a cuyos argumentos se remite. Señala que se denegó a la accionante el beneficio de jubilación por ser titular de una pensión por fallecimiento de su esposo sin advertir que como no goza de un beneficio previsional jubilatorio y propio, no se encuentra comprendida en el art. 23 de la ley 14370. Agrega que se han violado los principios de Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. seguridad jurídica y de igualdad ante la ley dado que en el juzgado existen miles de acciones en las que se ha hecho lugar a la demanda de los actores y que el a quo ha fundado su decisión en el art. 5 de la ley 25994 que se encuentra derogada. Hace reserva del caso federal.

III- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

(Expte C.766.XLIX sentencia del 6 de mayo de 2014), en la Acordada Nº 14/2014 y en en los autos “M.R.F. c/

ANSES s/ amparo” (Expte. Comp., 337; L. XLVII, sentencia del 20/12/2011), corresponde declarar la competencia de este Cuerpo para resolver la presente y avocarse a su tratamiento.

IV- Que la actora promueve acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2 y 3 del decreto 1451/06 y de los arts. 4 y 5 de la Resolución...

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