Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Julio de 2022, expediente CSS 002350/2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 2350/2011

Autos: “SEMPRINI SILVIO OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado de fecha 15 de abril de 2021 que, en búsqueda de la verdad jurídica objetiva, solicita la confección de una nueva liquidación recurriendo a la utilización del Salario Vital Mínimo y Móvil como pauta de actualización del salario del cese.

Considera que la pauta salarial fijada le atrae aparejado un grave perjuicio económico tornando estéril las sentencias dictadas en autos. Solicita que se deje sin efecto lo dispuesto. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Conforme surge de la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 12 de septiembre de 2017 -que aquí se ejecuta- se dispuso la aplicación del precedente “Villanustre” para el caso en que se verifique que el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación.

Ello se encuentra firme y consentido por las partes, en consecuencia, alcanzado por los efectos de la cosa juzgada -principio constitucional de orden público-. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (T.311:495; T. 312:1950 entre otros). "La cosa juzgada debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (art.347 in fine, C.P.C.C.N. S.C.B.A. 25/10/66, J.A. 1967 V 540, id. 17/11/76 E.D.50 357,

CNCiv. Sala E 23/6/69, LL 137, 833).

En este contexto, se impone estar a los términos del decisorio que se ejecuta en el que se dispuso la aplicación de la Resolución 23/04 la cual expresamente prevé “…

Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villanustre” (art. sustituido por art.2 de la Resolución 955/08 de la S.S.S. B.O. 4/7/2008).

Ello así, queda a cargo de la demandada su acreditación al momento de practicar la correspondiente liquidación, conforme a lo dispuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR