Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2018, expediente FGR 001202/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Semisky, L.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (Expte. FGR 1202/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 7 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre el ‘Sueldo’ y los suplementos generales. Asimismo, cargó las costas al demandado (art.68

    del CPCC).

    Contra ese pronunciamiento el accionado dedujo recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, al descartar la existencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta y entender que el presente proceso no es el medio más idóneo para el presente reclamo, sino la vía ordinaria, con lo cual debió aplicarse el art.30 de la ley 19.549 que exige el reclamo administrativo previo.

    Asimismo cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101,

    Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 13/09/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31199039#215286756#20180910125055764

    reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

  3. ) Que debe desestimarse el agravio referido a la vía procesal escogida para la pretensión consistente en que el haber previsional sea liquidado con la inclusión del coeficiente de la ley 19.485, pues ella se encuentra habilitada en función de que la ilegalidad, así como su carácter manifiesto, residen en la alegación del reclamante acerca de que un beneficio pecuniario establecido por la ley no era abonado por la demandada,

    contraviniendo así, de modo flagrante, dicha manda normativa.

    Por otra parte, en el presente no se accionó para obtener el cobro retroactivo de sumas de dinero, sino,

    únicamente, por el cumplimiento de dicha obligación de hacer (conf. “G., Rosa Asunta c/ E.N - Ministerio De Defensa Ejército...

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