Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 024755/1996/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

24755/1996 “SEMINARA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. c/ ESTADO

NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA - Y OTROS s/

CONTRATO OBRA PUBLICA”

Buenos Aires, octubre de 2023.

VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por el cesionario M.Á.L. contra la resolución del 10/8/23; y,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 10/8/23, esta Sala desestimó el recurso de apelación deducido y confirmó la decisión del juez de primera instancia en cuanto había accedido a la aplicación de las disposiciones previstas en el decreto 331/22 y de la resolución ME 571/22. En lo que aquí interesa, destacó —a mayor abundamiento—

    que el recurrente no había demostrado que se encontrara finalizado el trámite de pago, por restar el cumplimiento de acompañar la totalidad de la documentación para efectivizar la cancelación del crédito por parte de la Administración, lo que impedía tener por configurada la mora del deudor (cfr. considerando 6º).

    Contra esa decisión, el 15/8/23 el señor L. deduce aclaratoria en los términos del art. 166, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por considerar que la circunstancia relatada en el apartado 6º afecta el principio de congruencia establecido en los arts. 163, inc. 6º y 34, inc. 4º del CPCCN. En definitiva, requiere la supresión del considerando referido, por cuanto entiende que excede el ámbito recursivo al resolver sobre cuestiones que no estaban en discusión y que no modificarían la parte dispositiva del fallo.

  2. ) Que la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (arts. 36, inc. 6º,

    166, inc. 1º y 272 CPCCN y esta sala, causa nº 20158/2014/CA1 “A., Y.A. c/ EN - DNV y otros s/ daños y perjuicios”, resol. del 7 de junio de 2016) y que podrá interponerse en el plazo de cinco (5) días (art. 272, último párrafo del CPCCN).

  3. ) Que, la sentencia de esta Cámara, resulta suficientemente clara en cuanto a lo que decide, en la medida que el recurso deducido por el cesionario encontraba su justificación —entre otros planteos— en la supuesta mora en que habría incurrido el Estado Nacional, quien desestimó dicha hipótesis por considerar que no se verificaba en el caso, lo que motivó un pronunciamiento por parte de este Tribunal.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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