Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 031215/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 31215/2012

AUTOS: S.A.R. c/ SANATORIO LAS LOMAS S.A.

(ANTES VALIDO SA) s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.

El accionante critica el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la LNE, pues aduce que debió

proyectarse la presunción del art. 55 de la LCT ante la ausencia de exhibición de facturación, por parte de la demandada, respecto de los pagos denunciados como irregulares, es decir, sin registro. Asimismo, apela el rechazo del rubro reclamado con sustento en el art. 80, LCT, pues aduce que, de prosperar el agravio referido a los pagos irregulares, ello tornaría innecesario el cumplimiento del requisito que dispone el Dto.

146/01 en los plazos que establece.

En esta causa, el actor, médico de guardia, intimó a la demandada para que aclarase su situación por negativa de tareas y reclamó por pagos irregulares, que reputó existentes hasta el año 2003 y que, sostuvo, le fueron suprimidos en dicha época. Frente a la negativa de la accionada, se consideró despedido el 19/10/11.

La sentenciante de primera instancia hizo lugar a la acción por despido, pues consideró que la respuesta de la accionada a las intimaciones del actor fue extemporánea, lo que activó la presunción emanada del art. 57, LCT, teniendo como cierta la negativa de tareas denunciada. Sin embargo, rechazó los reclamos sustentados en la LNE, por considerar que no se acreditó la existencia de pagos sin registro. Asimismo, rechazó el rubro reclamado con fundamento en el art. 80, LCT, al considerar que el actor no dio cumplimiento al emplazamiento en los plazos previstos en el art. 80, LCT.

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR