Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 031215/2012/CA001 - CA002 - ...
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 31215/2012
AUTOS: S.A.R. c/ SANATORIO LAS LOMAS S.A.
(ANTES VALIDO SA) s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la acción deducida, se alza la parte actora mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.
El accionante critica el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la LNE, pues aduce que debió
proyectarse la presunción del art. 55 de la LCT ante la ausencia de exhibición de facturación, por parte de la demandada, respecto de los pagos denunciados como irregulares, es decir, sin registro. Asimismo, apela el rechazo del rubro reclamado con sustento en el art. 80, LCT, pues aduce que, de prosperar el agravio referido a los pagos irregulares, ello tornaría innecesario el cumplimiento del requisito que dispone el Dto.
146/01 en los plazos que establece.
En esta causa, el actor, médico de guardia, intimó a la demandada para que aclarase su situación por negativa de tareas y reclamó por pagos irregulares, que reputó existentes hasta el año 2003 y que, sostuvo, le fueron suprimidos en dicha época. Frente a la negativa de la accionada, se consideró despedido el 19/10/11.
La sentenciante de primera instancia hizo lugar a la acción por despido, pues consideró que la respuesta de la accionada a las intimaciones del actor fue extemporánea, lo que activó la presunción emanada del art. 57, LCT, teniendo como cierta la negativa de tareas denunciada. Sin embargo, rechazó los reclamos sustentados en la LNE, por considerar que no se acreditó la existencia de pagos sin registro. Asimismo, rechazó el rubro reclamado con fundamento en el art. 80, LCT, al considerar que el actor no dio cumplimiento al emplazamiento en los plazos previstos en el art. 80, LCT.
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba