Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Diciembre de 2023, expediente CIV 005905/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veintitrés,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos ““S., J.N.c.E. General Urquiza S.R.L. y otros s/ daños y perjuicios”

(expte. n° 5905/07), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada el 20 marzo de 2023 -y sus aclaratorias de fecha 29 de marzo de 2023 y 29 de junio de 2023-, 1) admitió la demanda entablada y condenó de manera concurrente a O.E.A., Nueva Empresa Godoy S.R.L., Empresa General Urquiza S.R.L., A.J.S., A.A.S., los herederos de A.H.S.(.N.V., J.M., N.E., A.D. y G.E.S.) Proteccion Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Berkley International Seguros S.A., a pagarle a J.N.S., la suma de $1.930.000 (Un Millón Novecientos Treinta Mil Pesos), con más sus intereses y costas. 2) Rechazó

    defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Empresa General Urquiza S.R.L. 3) Rechazó la excepción de falta de cobertura del seguro opuesta por Berkley International Seguros S.A. 4) Declaró inoponible a la actora la franquicia opuesta por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y, en consecuencia, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por dicha aseguradora. 5) Rechazó

    la demanda entablada contra T.S.S., con costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, la empresa General Urquiza, la Nueva Empresa Godoy, los sucesores de S., y ambas compañías aseguradoras.

    Los agravios de la actora no fueron respondidos. Nueva Empresa Godoy y Protección Mutual de Seguros expresaron agravios de manera conjunta. Los agravios de Berkley International Seguros merecieron la adhesión del Defensor Público -en representación de los herederos de S. - y fueron contestados por los codemandados S.. La parte actora, en una única presentación contestó los agravios de sus contrarias. El recurso de la empresa General Urquiza fue declarado desierto por este Tribunal.

  2. El proceso se inició en reclamo de los daños padecidos por J.N.S. el día 8 de octubre de 2006 a las 22.15 hs. El entonces menor, se transportaba en el ómnibus M.B. interno 137,

    dominio FIK-440 conducido por O.E.A. que colisionó

    con el camión Fiat Iveco, dominio ADL-671 en la ruta 11, a la altura del km 689.

    La jueza de grado condenó en forma concurrente al chofer del ómnibus, la empresa titular de dominio, la explotadora, así como a los herederos del conductor del camión, sus dueños y, de manera extensiva a ambas compañías de seguros.

    Encuadró la cuestión en relación a la transportadora en los términos del artículo 184 del Código de Comercio y la ley de defensa al consumidor, la del chofer del ómnibus en la órbita del artículo 1109 del Código Civil y, conforme las previsiones, del art. 1113 del Código Civil,

    atribuyó la responsabilidad a los herederos del conductor del camión y a sus dueños. Dispuso la extensión de la condenada a las compañías de seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y declaró la inoponiblidad de la franquicia. Desestimó todas las excepciones opuestas,

    valoró los reclamos indemnizatorios y fijó la tasa de interés.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    Nueva Empresa Godoy y Protección Mutual de Seguros se agravian por la responsabilidad que se les atribuye, así como al conductor del ómnibus y por la declaración de inoponibilidad de la franquicia, y la tasa de interés.

    Berkley International Seguros se queja por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que opusiera con fundamento en la “culpa grave” del asegurado, por los montos indemnizatorios y la tasa de interés, puntos a los que adhirió el Defensor Público Oficial.

    Finalmente, la parte actora también cuestiona la cuantificación de los daños y la tasa de interés y así como la decisión sobre los límites y oponibilidad de la franquicia.

  3. Comenzaré por referirme a los agravios relativos a la responsabilidad. Las apelantes no cuestionan el encuadre jurídico de la cuestión, sin embargo sostienen que de las constancias de la causa penal se desprende que la actitud del conductor del micro en el evento fue correcta y que se encontró ante una situación que ninguna persona hubiese podido evitar. Destaca las declaraciones de testigos que presenciaron el evento que indicaron que la conducción por parte del chofer del camión era francamente errática y que -desde su punto de vista- el Sr. A. había actuado de la mejor manera posible en la emergencia. Piden que se considere que el conductor del micro tuvo que actuar en un tiempo muy reducido y que su actitud debe ser valorada en estas circunstancias.

    Estas actuaciones tramitaron acumuladas al expediente n 35000/2007 “S., M.E. y otros c/ Atamañuk, O.E. y otros s/ daños y perjuicios” y el n 85692/2008 “Nueva Empresa Godoy S.R.L. c.A.J. y otros s/ daños y perjuicios”. Ambos tuvieron intervención en esta Sala. En el último, mi estimado y distinguido colega, el Dr. R. -en un voto al que adherí- se refirió a la responsabilidad en el accidente, aunque en aquel caso el reclamó no fue formulado por un pasajero, sino por la empresa de transportes y el conductor del micro.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, sus consideraciones serán útiles para tratar los agravios que aquí se esgrimen respecto a la responsabilidad por los daños sufridos por el pasajero que la jueza de grado estableció de manera concurrente en cabeza de todos los intervinientes en virtud de los diferentes marcos jurídicos aludidos.

    En esta instancia, las apelantes requieren se las exima de responder y piden la consideración de la prueba producida en sede penal.

    Pero, omiten expresar que, a la luz de la prueba cuya consideración solicitan, el chofer del colectivo fue condenado en sede penal,

    pronunciamiento que se encuentra firme. (Ver fs. 2002/2022 de la causa 38/2014) En esa oportunidad, asimismo, establecieron también algunas condenas civiles.

    El artículo 1102 del Código Civil define los límites de la autoridad de cosa juzgada que tiene la sentencia penal firme, condenatoria del acusado, y su influencia en la sentencia civil. Esta disposición rige tanto para quienes fueron parte en el proceso penal, como respecto de los terceros, dado que la cosa juzgada puede ser invocada inclusive de oficio (conf. Salas A. E. “Código Civil anotado”, t. 1, p. 567, comentario. art.

    1102 y jurisprudencia cit. en nota 7 y 8). Define dos cuestiones que tienen un carácter irreversible.

    En primer lugar, la verificación de la existencia del hecho constitutivo efectuada por el Juez penal, es definitiva, por cuanto no cabe discutir en la instancia civil que el mismo no existió o que el condenado no fue su autor, si sobre esos rubros existe un pronunciamiento de los tribunales represivos que no admite revisión. En este sentido, la calificación del hecho principal sobre la cual se funda la condena, hace cosa juzgada y no puede rectificarse por el juez civil, tal como ocurre con la verificación de las circunstancias referentes al hecho principal, como lugar y tiempo en el que se produjo o el modo en el que el mismo aconteció.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    En segundo lugar, y en lo que aquí importa, resulta insusceptible de rectificación en sede civil lo decidido sobre la culpa del condenado, asunto que ya no es materia de prueba ni cae bajo la apreciación del juez civil, quien debe aceptar la calificación de culpabilidad dada por los tribunales represivos y tenerse por juzgada la ilicitud en que se funda dicha condena (conf. L.J., “Límite de la cosa juzgada penal en materia de responsabilidad civil”, E.D. 84-771, y citas de M.I., “Responsabilidad por daños”, t. I, n° 108, p. 297;

    A.A. en Salvat, “Fuentes de las obligaciones”, t. IV, n° 2952,

    nota 26 a); B., “Obligaciones”, t. II, n° 1616, entre otros, en esta Sala I

    expte. n° 9033/2009 del -8-2015, y mi voto en Expte. n° 108086/2009

    P., C.N.C.P.F.H.S./ Daños Y Perjicios

    y su acumulado Expte. n° 113138/2009 “Viña, S.M.C.P.F.H.S./ Daños Y Perjuicios”

    Es por ello, que la reconsideración de la prueba que se requiere en esta instancia no puede prosperar, máxime cuando no se invocan nuevos elementos de convicción susceptibles de demostrar el error de lo razonado. Corresponde, entonces, sin más confirmar el fallo en este aspecto desestimando las quejas vertidas bajo estudio.

  4. Corresponde ahora, analizar la queja introducida por B. Internacional en relación al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que fundó en la culpa grave del asegurado.

    S., sostuvo que el conductor del camión conducía en un notorio estado de ebriedad, circunstancia que se encuentra acreditada en la causa penal. Que tal situación se encuentra expresamente excluida de los riesgos cubiertos en la póliza contratada, por ende, se trata de un caso de “no seguro.” Los asegurados resisten esta petición.

    La jueza de grado,...

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