Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2021, expediente CAF 007008/2007/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

7008/2007, SELIAR LEANDRO OSCAR c/ EN - M° INTERIOR Y/O RESPONSABLE

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2021.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado —en subsidio al de revocatoria— por el actor mediante escrito del 26/04/2021, contra la providencia del 26/04/2021 (ratificada al rechazarse la revocatoria por resolución del 3/05/2021),

replicado por la codemandada Estado Nacional – Ministerio del Interior mediante escrito del 17/05/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por presentación del 20/04/2021 el actor, entre otras cuestiones, solicitó que se apruebe la nueva liquidación de fs. 1130/1131 y se ordene la transferencia del monto a su favor a la cuenta ya denunciada.

  2. Que, ante dicho pedido, por providencia del 26/04/2021 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6

    decidió: “Previo a lo solicitado, a fin de ordenar las presentes actuaciones, y de evitar posibles planteos de nulidad futuro, en virtud de la liquidación aprobada el 13 de mayo de 2019, hágase saber al presentante que deberá acompañar nuevamente la liquidación de intereses presentada el 22 de marzo del corriente año, tomando como fecha de inicio el 21/03/2019 y hasta la fecha de efectivo pago”.

  3. Que en su memorial de agravios, el actor en primer lugar realiza una detallada reseña de la causa y de las distintas liquidaciones e impugnaciones que se presentaron, así como los depósitos de los codemandados. En concreto, se agravia de que se le ordenara practicar “nuevamente” una liquidación tomando como fecha límite la del “efectivo pago”, siendo que hasta el momento no se ordenó ninguna transferencia a su cuenta bancaria, por lo cual no existió, en su criterio, un pago, siendo imposible practicar un cálculo en esos términos.

    Por su parte, pone de relieve que hace tres meses está intentando percibir el crédito, el cual fue dado en pago por el GCBA según la liquidación que él consintió, y que ordenarle practicar una nueva liquidación implicaría demorar más el trámite de ejecución y cobro, con una pérdida del poder adquisitivo.

    Puntualiza que si bien la liquidación deberá ser hasta la fecha del “efectivo pago” como lo indica la sentencia definitiva, ello no es posible si el Juzgado ordena practicar una nueva liquidación de intereses.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En resumen, solicita que se deje sin efecto la decisión del 26/04/2021

    y se apruebe la liquidación practicada el 19/02/2021, aclarando que hace reserva de actualizar la misma hasta la fecha del efectivo pago.

    IV.Q. preliminarmente cabe recordar que por sentencia definitiva del 29/05/2018 este Tribunal, tras hacer lugar parcialmente a los recursos planteados,

    decidió modificar la sentencia apelada en los términos establecidos en los considerandos XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, y XXI de dicho pronunciamiento y, en consecuencia,

    condenar concurrentemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Nacional, y a los terceros citados, señores E.D., J.C., D.C.,

    E.V., C.T., P.S.F., M.D., y D.A., todos ellos integrantes del grupo “Callejeros”, a abonar a la actora la suma total de pesos cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta ($ 455.160), con más los intereses reconocidos en el considerando XXII, y sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan ejercerse conforme lo indicado en el considerando XIV, todo ello de la citada sentencia.

    V.Q., a su vez, de las constancias de la causa surge —en lo que aquí interesa señalar— que:

    1) El 21/03/2019 el actor presentó la liquidación de los daños y perjuicios reconocidos en la sentencia. Precisó los rubros establecidos en el pronunciamiento: 1) daño físico: $ 150.000; 2) daño psíquico: $100.000; 3) gastos de tratamiento psicológico: $48.000; 4) daño moral: $150.000; 5) gastos de farmacia y traslado: $7.160. En base a ello, estableció como subtotal de capital la suma de $455.160.

    A su vez, en relación a los rubros 1, 2, 4 y 5 calculó los intereses desde 30/12/2004 hasta 20/03/2019 en $1.625.622,22, y para el rubro 3 calculó intereses desde 30/05/2018 hasta 20/03/2019 en $12.869,99. La liquidación arrojó por el total de los rubros actualizados la suma de $2.093.652,21.

    2) El 13/05/2019 el Juzgado aprobó la liquidación presentada hasta la suma de $ 2.093.652,21 en concepto de capital ($ 455.160) e intereses ($ 1.638.492,21)

    de daños y perjuicios.

    3) El 24/05/2019 el actor solicitó que se intime a la codemandada Estado Nacional – Ministerio del Interior, y así fue dispuesto por el Juzgado el 29/05/2019, que intimó a la citada parte para que en el término de diez (10) días informe al Juzgado si disponía de fondos para afrontar el pago de la suma de $ 2.093.652,21,

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA III

    7008/2007, SELIAR LEANDRO OSCAR c/ EN - M° INTERIOR Y/O RESPONSABLE

    Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    adeudada en concepto de capital de condena de daños y perjuicios y, en su caso, en qué

    plazo procedería a abonar dicho importe; en su defecto, si había realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ley.

    El traslado fue contestado por el Estado Nacional – Ministerio del Interior el 04/06/2019, informando que había realizado la correspondiente previsión presupuestaria.

    4) Mediante escrito del 03/11/2020 el Estado Nacional – Ministerio del Interior, con el objeto de dar en pago la suma reclamada, solicitó la apertura de una cuenta bancaria, lo que así fue dispuesto por el Juzgado el 03/11/2020, librándose el correspondiente DEOX N° 1177280 al Banco de la Nación Argentina el mismo día. La entidad bancaria respondió con los datos de la cuenta abierta el 16/12/2020.

    5) El 18/12/2020 se presentó la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fin de acreditar el depósito de la suma debida a la actora por la sentencia de autos, de acuerdo a la boleta y la liquidación que acompañó (incluyendo capital e intereses). La suma depositada en la cuenta de autos fue de $ 3.329.102,83.

    El 1/02/2021 el Juzgado dispuso correr traslado de la liquidación de intereses del GCBA.

    6) El 01/02/2021 se presentó el Estado Nacional – Ministerio del Interior a fin de informar que había abonado los importes de la liquidación aprobada autos, mediante la transferencia que daba cuenta el comprobante de pago emitido por el organismo competente. En el mismo escrito, dio en pago los importes depositados en la cuenta. En el “comprobante de pago” acompañado se observa que la suma depositada fue de $ 2.093.652,21.

    7) El 18/02/2021 el Juzgado hizo saber que debía practicarse una nueva liquidación de intereses de capital “en debida forma”. Ello así, en atención a las discrepancias existentes entre los montos y las fechas para el cálculo de los intereses entre la liquidación acompañada y oportunamente aprobada, y la liquidación de intereses acompañada el 18/12/2020 (por el GCBA), toda vez que no cumplía con las referidas exigencias.

    8) El 19/02/2021 el actor presentó un escrito titulado “actualiza liquidación”, por un total de capital e intereses de $3.571.268,93, siendo la fecha de corte el 18/02/2021. Corrido el pertinente traslado el 8/03/2021, contestaron ambas codemandadas:

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    i. El GCBA contestó el 16/03/2021 impugnando la liquidación. En lo sustancial, afirmó que el 04/02/2021 se notificó a la parte actora de la dación en pago que realizó, por lo cual dicha fecha dejaron de correr los intereses. Solicitó que se apruebe la liquidación del GCBA, y precisó que “[e]n cuanto al saldo restante, mi parte procederá a formular nueva liquidación, para cuantificar el saldo restante para completar intereses hasta el 04/02/2021 y abonarlo a la contraparte”.

    ii. El Estado Nacional – Ministerio del Interior contestó el 12/03/2021 impugnando la liquidación. Concretamente cuestionó que la actora pretenda el pago de intereses durante el período de espera contemplado por la ley 23.982. No obstante, señaló que sí correspondía la actualización de intereses en el período comprendido entre la fecha hasta la cual fue practicada de liquidación de 2019, en virtud de la cual se intimara a previsionar, y la fecha en la cual fue aprobada definitivamente aquella liquidación. En base a ello, practicó una nueva liquidación con un total de capital e intereses de $ 2.206.230,40.

    9) El 3/03/2021 el actor, fundado en que “la inflación que tenemos en nuestro país deprecia diariamente el dinero depositado en autos”, solicitó la transferencia de $2.093.652,21 en concepto de capital e intereses, conforme liquidación aprobada con el 13/05/2019. Informó su número de cuenta bancaria y constancia expedida por el banco para acreditar la titularidad, y solicitó que “cumplido ello”, se provea la actualización de la liquidación “del 19/02/2021 y se corra vista a las partes, para luego poder percibir las...

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