Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Diciembre de 2010, expediente 28-67.756-18.194-2.009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario raná, 21 de diciembre de 2.010.REGISTRADO: 2010-II-5628

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.E.N.J. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. N° 28-67.756-

18.194-2.009, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 68

por la parte actora, contra la resolución dictada por el a-quo a fs. 67 y vta., que –en lo que aquí interesa- desestima la medida cautelar solicitada por la actora.

II- Que, el recurso se concede a fs. 76, los agravios son expresados a fs. 77/79 vta.. A fs. 84 se integra el Tribunal y quedan los autos en estado de resolver a fs. 87.

III- Que, la apelante se agravia de que el a-quo no haya reconocido la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. Alega que el objeto de la cautelar interesada se vincula directamente con decretos del P.E.N., los que gozan de presunción de legitimidad y son ejecutorios, por lo que, la viabilidad de una medida cautelar como la requerida, debe ser apreciada con criterio restrictivo.

Luego, refiere al concepto de haber mensual y efectúa un análisis de los decretos a través de los cuales se ha actualizado el monto de los rubros establecidos en el dec. 2769/93.

Sostiene que el menoscabo patrimonial invocado surge patente y claro a simple vista de los recibos de haberes presentados por los actores. Manifiesta que es un despropósito esperar que el perjuicio invocado pueda ser reparado al momento de dictarse sentencia definitiva, dado que el Estado Nacional se escuda en las leyes de emergencia económica para dilatar el pago de sus deudas y cuando lo hace, entrega bonos. Cita jurisprudencia.

Concluye que la cautelar solicitada, constituye una mínima y equitativa protección del ingreso mensual de los actores hasta el dictado de la sentencia definitiva.

IV- Que, los actores, que forman parte del personal en actividad del Ejército Argentino, pretenden por medio de la presente medida cautelar innovativa que se disponga la incorporación con carácter remunerativo y bonificable al concepto “sueldo” de sus recibos de haberes, los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93 y Resolución 1459/93, y los aumentos otorgados mediante decretos 1104/05,

1095/06, 871/07 y 1053/08.

La medida solicitada no fue receptada por el Sr. Juez de la instancia anterior, razón por la cual se alza la parte accionante.

V- Que, corresponde liminarmente destacar que, el despacho de una...

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