Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 017030/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110706 EXPEDIENTE NRO.: 17030/2011 AUTOS: S.I.V. c/ MALVINAS SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs 315/319, memorial que recibiera contestación de las contrarias Malvinas Argentina S.A. y Prevención aseguradora de riesgos del trabajo a tenor de las presentaciones obrantes a fs. 315/319 y fs. 321/322.

A fs. 313 apela asimismo el experto médico por reputar reducidos los honorarios que se le regularon por su actuación profesional.

La judicante de grado concluyó en su sentencia obrante a fs.

310/311 desestimando la acción deducida por la demandante por concluir que no resultan en el caso debidamente probados los presupuestos fácticos invocados por la trabajadora, en sustento de su pretensión.

Cuestiona el recurrente la decisión recaída en las actuaciones por considerar que la Juez de anterior grado ha efectuado un análisis parcial de los planteos formulados por su parte, por lo que solicita una revisión en el caso que nos ocupa.

Analizada la cuestión sometida a decisión en el marco de las probanzas aportadas, ponderadas a la luz de la sana crítica cabe concluir que no asiste razón a la quejosa en los planteos que efectúa.

Cabe dejar sentado que la judicante de grado para decidir como lo ha hecho concluyó que “ninguno de los hechos expuestos en la demanda…fue demostrado en autos, pues la actora no ofreció ni produjo prueba testimonial y desistió la totalidad de la prueba informativa ofrecida (v fs. 302); también la demandada desistió su prueba testimonial e informativa (v. fs. 297, 298 y 302)”.

Debe ponderarse que los cuestionamientos que ensaya la quejosa se centran en la ponderación de la prueba pericial médica que otorga a la trabajadora una incapacidad del 7% de la total obrera, en base a la cual considera procedente el reclamo Fecha de firma: 28/06/2017 por la reparación en base a la incapacidad psicofísica denunciada al accionar y formulado Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20664980#182098916#20170628153922953 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II con fundamento en las previsiones del Código Civil, arts. 1113 y 1074 del citado cuerpo legal.

En tal contexto, ante la negativa expuesta por la principal, se encontraba a cargo de la parte actora la obligación de probar las características asignadas al ámbito laboral para justificar la reparación de la minusvalía denunciada como causa fuente de su pretensión (art. 377 CPCCN).

Así analizados los agravios deducidos cabe concluir que no asiste razón a la quejosa en la crítica que formula.

En primer lugar debe destacarse que los escuetos reconocimientos que formula la empleadora en orden a citar a la dependiente y ofrecerle cambiar su lugar de trabajo o la invocación por su parte de reestructuración operativa, así como la notificación del cambio de servicio no resultan suficientes para demostrar la existencia de una conducta persecutoria configurativa de mobbing como la denunciada por la pretendiente para justificar la dolencia padecida, y que le produciría la minusvalía sobre la que se expide el experto médico (ver fs. 217/219 y aclaraciones de fs...

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