Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Marzo de 2017, expediente CCF 020933/1996/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 20933/1996 SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA c/ INDER SOC DEL ESTADO EN LIQUIDACION s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, 1 de marzo de 2017. SG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La acción meramente declarativa carece en sí misma de contenido patrimonial. En la especie, el objeto de la pretensión era determinar judicialmente el cese y el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcances y modalidades de la relación jurídica existente con el INDER, peticionando se declare la prescripción. En el caso, al dictarse sentencia, no se condenó al pago de suma alguna de dinero sino que se declaró la prescripción de los créditos integrantes de la litis, no cuadrando hablar de monto en los términos del art. 19 de la ley de arancel. Esto no implica que la sentencia dictada en estos autos no tenga proyecciones económicas y que el pleito no sea susceptible de apreciación pecuniaria, ni que no tenga trascendencia económica conforme a las previsiones de los inc. a) y f) del art. 6 del arancel.

  2. El art. 3° de la ley 24.432 establece que los jueces pueden prescindir del mínimo arancelario, reduciendo equitativamente su precio cuando su aplicación condujera a una injustificada desproporción entre la retribución y la importancia de la labor cumplida (art. 13 del mismo cuerpo legal). La aplicación de los mínimos establecidos en los aranceles determinaría una suma desproporcionada con la índole y extensión de la labor cumplida. Por ello, siendo propio de la función judicial la búsqueda de soluciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos (CS., Fallos: 263:483) y sin que ello implique afectar garantías constitucionales, el Tribunal estima pertinente aplicar la doctrina que surge de Fallos: 239:123; 251:516; 256:231 y 302:1452, reiterada en la causa “MEVOPAL SA c/

    Banco Hipotecario Nacional” del 16.2.93, en el sentido de que debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional desarrollada en la Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16237069#171153146#20170301110159664 causa, para así acordar una solución justa y mensurada que concilie tales principios y que, además, tenga en cuenta que la regulación de honorarios no depende exclusivamente de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los régimenes...

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