Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rc 121212

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.212 "Seguro de Depósito S.A. contra F., J.. Incidente de revisión".

//P., 8 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la decisión del Juzgado que declaró la caducidad de instancia en el incidente de verificación promovido oportunamente por "BBVA Banco Frances S.A." -Fiduciario del Fideicomiso Diagonal- y luego continuado por el cesionario de su crédito "Seguro de Depósito S.A.", el que se detalla a fs. 747 vta. -ver liquidaciones de fs. 735/738- contra J.F. (fs. 1121/1122 y 1159/1161).

    Frente a lo así resuelto, el incidentista dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1169/1189), el que fue concedido (fs. 1208).

  2. Pasando a considerar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, debe señalarse que la referida norma, conforme la modificación dispuesta por la ley 14.141 -aplicable al caso- estableció un importe mínimo a depositar de 100 JUS arancelarios.

    Así, de acuerdo al valor de dicha unidad fijado por esta Corte mediante Acordada 3803/2016, vigente al momento de interposición de la vía recursiva (v. cargo fs. 1189 vta.), el depósito mínimo a satisfacer en elsub litees de $ 46.400, por lo cual el efectuado según constancia obrante a fs. 1201 ($ 33.699,46) resulta insuficiente para cumplir con la carga en cuestión, correspondiendo intimar...

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