Seguridad - Automotor 18/8/15

Orden 1º Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, Autos N° 70.917 "MINISTERIO DE SEGURIDAD C/TITULAR JUKI MOTOR D324378, CHASIS EE0992 P/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio motor D324378, chasis EE0992 domicilio desconocido y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Tunuyán, Mendoza 22 de Noviembre de 2013. Emplázase al titular del Motovehículo Marca: Juki, Versión Dribbling 50 CC., Cuadro EE0992, sin chapa patente, Motor D324378; para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el motovehículo secuestrado del lugar de donde se encuentra (Playa de Secuestros del Valle de Uco), previa presentación en el expediente de la documentación requerida (Art. 9 Ley 8018) y pago de los honorarios profesionales, en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multa, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado procediendo a realizar la venta en pública subasta, conforme lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley 8.018. A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho artículo: "En caso de automotores y motovehículos que hayan ingresado a la playa de secuestros se notificará por edictos la primera providencia sin necesidad de identificar al titular registral previamente, luego del plazo de veinte (20) días hábiles establecido por la presente Ley, se presumirá el abandono de la cosa pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, procediéndose a la venta en pública subasta. Este procedimiento es aplicable a vehículos que no posean chapa patente que posibilite la identificación de su titular, en este último caso deberá subastarse como chatarra a los fines de desguace sin posibilidad de inscripción registral salvo el caso de moto vehículos, los cuales pueden ser identificados por número de chasis y motor en el registro respectivo, por ello pueden inscribirse a nombre del comprador en subasta siempre que no exista impedimento legal para ello. Fdo. Dra. María Susana Barcenilla, Juez.

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Orden 1º Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, autos N° 88.013 "MINISTERIO DE SEGURIDAD C/MALDONADO, JULIO CESAR P/EJEC. LEY 8018", notifica Maldonado, Julio César, titular registral del dominio Marca Guerrero, Dominio 768-DFU, motor 163FML2M72044873, cuadro LF3YCM2017D0023112 y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Tunuyán, Mendoza 1 de abril de 2014. Emplázase al Sr. Julio César Maldonado, titular del motovehículo Marca Guerrero, Dominio 768DFU, Motor 163FML2M72044873, Cuadro LF3YCM2017D002312, para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el motovehículo del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros del Valle de Uco), previa presentación en el expediente de la documentación requerida (art. 9 Ley 8018) y pago de honorarios profesionales, en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multa, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado procediendo a realizar la venta en pública subasta, conforme lo dispuesto por el art. 5 de la ley 5.018. A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho artículo: "...En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, dentro de los procedimientos definidos en este artículo, debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta...". Fdo. Dra. María Susana Barcenilla- Juez.

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Orden 1º Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, autos N° 88.023 "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/SIMON, ESTER RITA p/EJEC. LEY 8018", notifica Simón, Ester Rita, titular registral del dominio Marca Motomel, Dominio 396-CPZ, motor 5023009, cuadro 8ELM200705B023009 y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Tunuyán, Mendoza 1 de abril de 2014. Emplázase al Sr. Ester Rita Simón, titular del motovehículo Marca Motomel, Dominio 396CPZ, Motor 5023009, cuadro 8ELM200705B023009, para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el motovehículo del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros del Valle de Uco), previa presentación en el expediente de la documentación requerida (art. 9 Ley 8018) y pago de honorarios profesionales, en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multa, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer, se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado procediendo a realizar la venta en pública subasta, conforme lo dispuesto por el art. 5 de la ley 5.018. A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho artículo: "...En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, dentro de los procedimientos definidos en este artículo, debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta..." Fdo. Dra. María Susana Barcenilla- Juez.

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Orden 1º Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, autos N° 70.895 "MINISTERIO DE SEGURIDAD C/PINEA DE FORNI, SILVEIRA ROSARIO P/EJEC. LEY 8018", notifica Pinea de Forni, Silveira Rosario, titular registral del dominio Marca Fiat, Dominio M0024439, motor 1484484, chasis 1354347 y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Tunuyán, Mendoza 1 de Abril de 2014. Emplázase al Sr. Pinea de Forni, Silveria Rosario, titular del automotor Marca Fiat, Dominio M0024439, Motor N° 1484484, Chasis 1354347, para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, retire el bien automotor del lugar donde se encuentra (Playa de Secuestros del Valle de Uco), previa presentación en el expediente de la documentación requerida (art. 9 Ley 8018) y pago de honorarios profesionales, en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multa, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que...

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