Ley Nº 8.018

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2009

LEY Nº 8.018

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Las cosas muebles secuestradas por causas administrativas y cuyo depositario sea el Estado Provincial, Ministerio de Seguridad, o los municipios, podrán ser subastadas de conformidad al procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Será juez competente para conocer en el procedimiento de subasta, el Juez de Paz letrado con competencia en el lugar en que la cosa se encuentra depositada.

Artículo 3º

El impulso procesal será de oficio y los términos perentorios.

Artículo 4º

La solicitud de remate deberá ser peticionada por el representante o apoderado de la entidad estatal y ser sustanciada por el tribunal en el término de dos (2) días de recibida la petición.

Artículo 5º

Se oficiará al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a fin de individualizar al titular. Se procederá a notificarlo fehacientemente, emplazándolo al sólo fin de que, previa presentación en el expediente de la documentación requerida y pago de los honorarios profesionales, retire el bien en el plazo de veinte (20) días, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de los gastos generados por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En el caso de automotores y/o bienes registrables, la notificación deberá efectuarse al titular registral. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, dentro de los procedimientos definidos en este artículo, debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta. Sin perjuicio de tal notificación, el tribunal interviniente ordenará publicar edictos en el Boletín Oficial, por una vez, convocando a quienes se consideren con derecho a los citados bienes para que los retiren en el plazo referido. Esta publicación suplirá cualquier deficiencia que se atribuya a la notificación personal.

Artículo 6º

Para el caso de automotores y/o bienes registrables que se encuentren radicados fuera de la Provincia, el tribunal interviniente ordenará solamente la publicación de los edictos referidos en el artículo precedente en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación de la Provincia de Mendoza, por una vez y a los mismos efectos...

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