Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FGR 006431/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., R.M. c/ Estado Nacional -

Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

6431/2021/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 2 días de agosto de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.42/46 declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 27 de agosto de 2019,

haciendo lugar a la demanda interpuesta por R.M.S. en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.

Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1305/2012 y 855/2013 y condenó al accionado a abonarle las diferencias devengadas desde el 27 de agosto de 2019 y hasta el comienzo de vigencia del decreto 780/2020 -1° de octubre de 2020-, a calcularse en la etapa de ejecución, con más un interés correspondiente a la tasa activa que cobra el BNA para el descuento de documentos comerciales, hasta la fecha del efectivo pago.

Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que exista liquidación aprobada.

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35728492#335461862#20220802111620839

Contra ello el demandado interpuso recurso de apelación, cuyos fundamentos fueron presentados a fs.52/54

y replicados por su contraria.

II.

En el primero de los agravios el recurrente atacó

la tasa de interés activa con la que la sentencia dispuso aumentar los montos por las retroactividades reconocidas a los actores. Tras citar doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura dijo que, en el presente, correspondía aplicar la pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina en tanto resultaba adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante.

En otro punto cuestionó la imposición de la totalidad de las costas a su parte y entendió que en el presente correspondía apartarse del principio objetivo de la derrota pues actuó sobre la base razonable que le asistía para litigar. En ese sentido solicitó que se impongan en el orden causado o en...

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