Sentencia de SALA III, 4 de Febrero de 2016, expediente CCF 006922/2003/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.922/03/CA1 “S.P.M. y otros c/ YPF y otro s/

proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por el Estado Nacional a fs. 292/295, concedido a fs. 296 y contestado a fs. 321 y vta., contra la resolución de fs.279; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado resolvió tener por concluido el reclamo impetrado por los actores -P.S., H.O.B., J.G.M., L.A.M., O.O.B., A.V., H.C.L. y A.G.- e impuso las costas a la demandada Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2° de los decretos 1077/03 y 821/04 (ver fs. 279).

    Contra la imposición de costas se agravió la demandada (ver escrito de fs. 292/295, el cual fue contestado a fs. 321 y vta.).

    Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no tomó en consideración que la comunicación de la adhesión al beneficio de la ley 25.471 no fue denunciada en autos inmediatamente de producida la misma, a pesar de que las adhesiones fueron durante los años 2004, 2005 y 2007; por lo que no correspondería la aplicación literal y automática del art.

    1. del decreto 1077/03. Destacó que los coactores continuaron con la tramitación del juicio con posterioridad a la fecha de acogimiento al régimen normativo de referencia, generando actividad procesal inoficiosa. De esta manera entiende que es la contraria la que debe cargar con las costas del proceso.

  2. C. apuntar que se debe tener presente que, el art.

    1. , último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16130830#146680303#20160205044727198 autoriza, y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.

    A su vez, el decreto 821/04 estipuló que los beneficiarios de la indemnización establecida en la ley 25.471 debían seguir el procedimiento abreviado por ante el Banco de la Nación Argentina; y estableció que el acogimiento a la indemnización, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro “implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al...

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