Sentencia de SALA III, 4 de Febrero de 2016, expediente CCF 006922/2003/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.922/03/CA1 “S.P.M. y otros c/ YPF y otro s/
proceso de conocimiento”
Buenos Aires, 4 de febrero de 2016.
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por el Estado Nacional a fs. 292/295, concedido a fs. 296 y contestado a fs. 321 y vta., contra la resolución de fs.279; Y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de grado resolvió tener por concluido el reclamo impetrado por los actores -P.S., H.O.B., J.G.M., L.A.M., O.O.B., A.V., H.C.L. y A.G.- e impuso las costas a la demandada Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2° de los decretos 1077/03 y 821/04 (ver fs. 279).
Contra la imposición de costas se agravió la demandada (ver escrito de fs. 292/295, el cual fue contestado a fs. 321 y vta.).
Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no tomó en consideración que la comunicación de la adhesión al beneficio de la ley 25.471 no fue denunciada en autos inmediatamente de producida la misma, a pesar de que las adhesiones fueron durante los años 2004, 2005 y 2007; por lo que no correspondería la aplicación literal y automática del art.
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del decreto 1077/03. Destacó que los coactores continuaron con la tramitación del juicio con posterioridad a la fecha de acogimiento al régimen normativo de referencia, generando actividad procesal inoficiosa. De esta manera entiende que es la contraria la que debe cargar con las costas del proceso.
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C. apuntar que se debe tener presente que, el art.
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, último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16130830#146680303#20160205044727198 autoriza, y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.
A su vez, el decreto 821/04 estipuló que los beneficiarios de la indemnización establecida en la ley 25.471 debían seguir el procedimiento abreviado por ante el Banco de la Nación Argentina; y estableció que el acogimiento a la indemnización, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro “implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al...
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