Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Diciembre de 2017, expediente CSS 002537/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 2537/2013 Autos: “SEGURA I.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de grado. La demandada se agravia de lo resuelto en torno a la determinación del haber inicial y solicita que se apliquen los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Cuestiona la movilidad establecida, la actualización de la PBU, lo decidido en relación a los arts. 9 de la ley 24463, 9, 25 y 26 de la ley 24241 y la aplicación del fallo “M.”. El Sr. Fiscal cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463, con imposición de costas a la demandada vencida.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al agravio que versa sobre la movilidad ordenada en la sentencia a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “B.A.V.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina a la que cabe remitirse “brevitatis causae”, toda vez que el organismo demandado no ha suministrado elemento alguno que autorice apartarse de lo allí resuelto (Fallos 303: 907; 307: 671; 194: 220).

Por tal motivo, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia.

Con respecto al agravio referido a la inconstitucionalidad del art.21 de la Ley 24.463, el Superior Tribunal de la Nación en los autos “F.V. c/ ANSeS s/

Interrupción de Prescripción” (331:1873), por la mínima diferencia de un voto ratificó la constitucionalidad de esta norma, criterio que reiteró en otros precedentes (v. “De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, “Sayús, E.R. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 16 de noviembre de 2014, entre otros).

En razón de ello, corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463 y ordenar se impongan las costas en el orden causado de acuerdo a lo señalado.

En orden a los restantes agravios esgrimidos por el organismo administrativo, los mismos se...

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