Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Abril de 2019, expediente CSS 085143/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 85143/2013 AUTOS: “SEGURA HECTOR WALTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial, se dice agraviada por las pautas establecidas para la actualización del haber inicial y su movilidad, por lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463, por la supuesta aplicación de los lineamientos del fallo “M.”, y por el supuesto rechazo de la excepción de prescripción.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituído por la ley 24.241, con fecha 29 de octubre de 2.005.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

  5. En lo referente a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio, y el cuestionamiento acerca de los lineamientos del fallo “B., A.V.”, de fecha 26/11/07 el agravio resulta desierto, toda vez que el a quo no ha hecho aplicación de las pautas del mencionado precedente.

  6. En lo relativo al tope limitativo del haber previsto por el art. 9 de la ley 24.463, estimo que su tratamiento debería diferirse para la etapa de ejecución, toda...

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