Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Abril de 2019, expediente CSS 085143/2013/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 85143/2013 AUTOS: “SEGURA HECTOR WALTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:
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Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte demandada.
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En su memorial, se dice agraviada por las pautas establecidas para la actualización del haber inicial y su movilidad, por lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463, por la supuesta aplicación de los lineamientos del fallo “M.”, y por el supuesto rechazo de la excepción de prescripción.
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En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituído por la ley 24.241, con fecha 29 de octubre de 2.005.
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En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.
Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.
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En lo referente a la movilidad con posterioridad a la obtención del beneficio, y el cuestionamiento acerca de los lineamientos del fallo “B., A.V.”, de fecha 26/11/07 el agravio resulta desierto, toda vez que el a quo no ha hecho aplicación de las pautas del mencionado precedente.
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En lo relativo al tope limitativo del haber previsto por el art. 9 de la ley 24.463, estimo que su tratamiento debería diferirse para la etapa de ejecución, toda...
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