Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 009170/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9170/2022

SEGURA, G. c/ OSDE s/AMPARO

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022. AB

VISTO: el recurso articulado por OSDE el día 23.8.22, cuyo traslado mereció la réplica de la contraria el día 5.9.22 contra la resolución dictada con fecha 28.6.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, ordenó cautelarmente a OSDE mantener la afiliación del señor G.S. como también de su cónyuge -la Sra.

    P.M.G.- como beneficiarios del PLAN 2- 310, con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660, habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93 que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente. Además, dispuso que se oficie a la ANSES a fin de que transfiera a OSDE los mencionados aportes.

  2. Que contra lo así resuelto OSDE articuló una revocatoria que desestimada motivó la concesión del remedio subsidiario (ver presentación del día 23.8.22 y providencia del 26.8.22), cuyo traslado contestó la parte actora, mediante la presentación que efectuó con fecha 5.9.22.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por un lado, OSDE advierte en primer lugar que el accionante es afiliado directo suyo desde el 1.3.22, asimismo, aduce que el decisorio que impugna tiene carácter “innovativo” o de “tutela anticipada”, en tanto le ordena mantener una afiliación, con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Además, invoca la falta de concurrencia de los recaudos de admisibilidad exigidos en el caso, es decir la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, esto último porque el accionante al igual que cualquier jubilado podrían contar con la cobertura del PAMI.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos, sino los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 305:537 y 307:1121).

    Así es preciso recordar que las medidas...

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