Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 064591/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 64591/2013 - SEGURA C.O. Y OTRO c/ DANSTECNO INVERSORA SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito contador a fs. 258 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 254.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, el monto conciliado se exhibe como pauta suficientemente representativa del valor litigioso a los fines regulatorios (criterio que encuentra apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Murguia, E.J. c/G., E.B. s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 11 de abril de 2006), por lo que, teniendo en cuenta lo normado por el decreto ley 16.638/57, el art. 38 de la L.O., la importancia, mérito y calidad de las presentaciones efectuadas, a criterio de esta alzada, los honorarios regulados al perito contador a fs. 254 lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean elevados a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000-.) a valores del presente pronunciamiento.

Por...

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