Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Diciembre de 2019, expediente FCB 029745/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “SEGURA, ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SEGURA, ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.:

29745/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, dictado por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, dictado por el señor Juez Federal de La Rioja que dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en forma previa y de especial pronunciamiento por el Estado Nacional y no hacer lugar a la intervención de tercero solicitada por la demandada, con costas a la accionada en virtud del principio objetivo de la derrota conforme lo establecido por el art. 68 1er párrafo del CPCCN (fs. 43/45).

  2. En relación al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la demandada sostiene que resulta indispensable clarificar que la Caja de retiros,

    jubilaciones y pensiones de la policía federal argentina fue creada en el marco del decreto-ley Nº 15.943 del 1/06/1946 siendo su objetivo principal la administración,

    liquidación y pago de los beneficios previsionales (retiros, jubilaciones y pensiones) del personal de la Policía Federal Argentina y de otros organismos afiliados. Agrega que a partir de la sanción de la Ley 26.338, dicha caja se transfirió del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Asimismo, por Decreto Nº

    1993/2010 se modificó la ley de ministerios creando el Ministerio de Seguridad y Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    quedando la caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la PFA dentro de su ámbito (art.

    7). Afirma que es un organismo descentralizado, tiene personalidad jurídica propia,

    cuenta con asignación legal de recursos y posee facultad de administrarse a sí misma.

    Sostiene la apelante que en el caso de marras la actora forma...

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