Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CAF 053874/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53874/2017/CA1: SEGUIL ACEVEDO, C.Y. c/ EN - Mº INTERIOR OP y V -

DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 264/284, contra la sentencia de fojas 259/261, el cual fue replicado por el Ministerio Público de la Defensa en representación del Sr. C.Y.S.A., a fojas 286/288; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 259/261 esta S., hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante en representación del Sr. C.Y.S.A.. En consecuencia, revocó la sentencia de grado, y declaró la nulidad de las Disposiciones SDX N° 8.594 del 11 de enero de 2017, y su confirmatoria SDX Nº 35.233 del 21 de febrero de 2017, y dispuso la devolución de las actuaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo.

    A través de dichos actos, se había declarado irregular la permanencia del actor en el territorio Nacional, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de ocho (8)

    años.

    Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ser penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido perpetrado con efracción en concurso real con resistencia a la Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #30299694#246348580#20191028104645472 autoridad, situación que encuadraba en el impedimento previsto en el artículo 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871.

    Para así decidir, en el pronunciamiento de fojas 259/261, el Tribunal consideró que la autoridad migratoria no había analizado de manera concreta y circunstanciada la situación de los hijos de la pareja del Sr. S.A., con referencia al estándar sobre “reunificación familiar·, conforme lo establecido último párrafo del artículo 29 de la Ley 25.871.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 264/284 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado a fojas 286/288.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº 25.781, como así también respecto de los Decretos Nº 616/2010 y Nº 70/2017, y demás normas de carácter federal.

    Por otro lado, manifestó la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida por carecer...

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