Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Agosto de 2020, expediente FRO 024293/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 24293/2017,

caratulado “SEGOVIA, R.c./ P. N. A. s/ Reclamos Varios” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (P.N.A.) (el 23-06-2020) contra el Acuerdo del 17 de junio de 2020, que confirmó parcialmente la sentencia apelada de fecha 03-10-2019 (fs. 127/135), por la que se hizo lugar a la pretensión del actor extendiéndole los beneficios otorgados por la ley 26.578 y el pago de las retroactividades; modificando el cómputo de la prescripción, y que ordenó el pago de las diferencias devengadas desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo; imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (fs. 152/157vta.).

A fs. 158 se corrió traslado a la contraria que fue contestado (el 15-07-2020) y se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver (fs.159).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la procedencia del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido, se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) La recurrente expresó que la sentencia genera en su representada un perjuicio irreparable, y señala como agravios que decide contra legem, interpretando leyes de carácter federal, resolviendo contra su parte; que es arbitraria, y que se configura el supuesto de gravedad institucional.

  3. ) Al contestar traslado (el 15-07-2020), el representante de la actora afirmó que la ley 26578 es clara, que la interpretación judicial ha sido conforme al ordenamiento normativo; que no existe cuestión federal, en todo caso Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    una discrepancia en la inteligencia acordada. Negó que existiera gravedad institucional, que el proceso exceda el interés de las partes o pueda comprometer a las...

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