Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 039696/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B S.R.D. c/ ASOCIACION CIVIL HURLINGHAM CLUB s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE. N°

39696/2010.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Segovia, R.D. c/H., E. s/ daños y perjuicios” acumulado a “Segovia, R.D. c/ Asociación Civil Hurlingham Club y otro” respecto de las sentencias de fs.

628/654 y 676/702 –respectivamente-, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior resolvió:

    A) En los autos: “Segovia, R.D. c/H., E. s/

    daños y perjuicios”: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por R.D.S.. En consecuencia, condenó a la Asociación Civil Hurlingham Club a pagarle a la parte actora en el plazo de 10 días la suma de $227.952, con más sus intereses; 2) rechazar la acción intentada contra E.H. y “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.”; y 3)

    imponer la totalidad de las costas a cargo de la parte demandada vencida en la litis.

    B) En las actuaciones: “Segovia, R. c/ Asociación Civil Hurlingham Club y otro s/ daños y perjuicios”: 1) rechazar la demanda entablada por R.D.S. contra Asociación Civil Hurlingham Club y “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.”; y 2) imponer la totalidad de las costas a cargo de la parte actora vencida en la litis.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron las partes.

    II..- Agravios i) En los autos “Segovia, R.D. c/H., E. s/ daños y perjuicios” expresaron agravios: a) la parte demandada (“Asociación Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #13255553#162339811#20161108133221197 Civil Hurlingham Club”) a fs. 686/688, obteniendo respuesta de la parte actora a fs. 692/694; y b) la parte actora a fs. 689/691, cuyo traslado no fue contestado.

    1. La “Asociación Civil Hurlingham Club” centró su expresión de agravios en lo que respecta a la atribución de responsabilidad endilgada en la instancia de grado y en relación al quantum indemnizatorio.

      En primer lugar, se queja que la Jueza de grado haya eximido de responsabilidad a los codemandados H. y a la citada “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima” (ex -“La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.”-). Sostiene que resultaría injusto disponer que la responsabilidad indemnizatoria recaiga sobre quien ha contratado un seguro, que en definitiva no cubre lo reclamado. Agrega, que ha quedado comprobado con los testimonios brindados y la pericia del ingeniero desinsaculado en autos que el demandado realiza a través del ingeniero en Seguridad e Higiene –

      contratado a tal efecto- cursos de capacitación supliendo la inacción de la ART y con el compromiso y/u objetivo de prevenir los riesgos del trabajo. En consecuencia, solicita se deje sin efecto la condena y se condene por un todo a la aseguradora nombrada.

      En segundo, afirma que la a quo tomó solamente en cuenta la incapacidad otorgada por el perito psicólogo –toda vez que el médico no asignó

      incapacidad- y la transformó en una incapacidad total de $227.952. De este modo, solicita la reducción del monto indemnizatorio incluido en la sentencia por considerarlo alejado de la realidad.

    2. La parte actora –a su turno- se agravia de que la Jueza de la instancia anterior haya rechazado la demanda promovida contra el Sr. H..

      Destaca que –contrariamente a lo expuesto en el pronunciamiento de grado- el accionar del demandado fue excesivamente brusco, brutal e imprudente (f. 690).

      P. se modifique la sentencia de grado en este punto y se haga lugar a la demanda.

      ii) Por su parte, en el expediente “Segovia, R.D. c/

      Asociación Civil Hurlingham Club y otro s/ daños y perjuicios” la parte actora expresó agravios a fs. 733/740. Dicha pieza no fue replicada.

      Realiza una serie de consideraciones sobre la naturaleza jurídica que dieron pie a las distintas acciones incoadas, para luego afirmar que en la especie “se trata de indemnizaciones fundadas en distintos cimientos pero en razón de un daño único” (v. f. 735 últ. párr.), por lo que –a su entender- se trataría de obligaciones concurrentes (conf. arts. 850 y 851 del CCyCN); en dicha inteligencia exige la procedencia de la demanda promovida contra el codemandado H., con costas.

      Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #13255553#162339811#20161108133221197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Por último, objeta el rechazo de demanda respecto de la citada “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima” (ex -“La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A.”-). Aduce que ha quedado acreditado en autos que al momento de la ocurrencia del hecho los banderilleros vestían simplemente un pantalón y una remera provistos por el club, y que fue recién luego del accidente que se les proveyó de elementos de seguridad acordes a la tarea, casco y pecheras. Señala, que no existen constancias en autos de las que surja que la ART hubiese entregado a la empleadora demandada material gráfico de seguridad con anterioridad a la ocurrencia del hecho, como así tampoco se le exhibieron documentos de que prevencionistas hubieren efectuado recomendaciones de seguridad con fecha anterior al siniestro.

  2. Las respectivas demandas se entablaron a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sucedido el día 07 de Noviembre de 2006. El pretensor manifestó que el día de la fecha se desempeñaba como banderillero en el “Torneo Abierto de Polo de Hurlingham” en donde se enfrentaron dos equipos de primera categoría:

    La Dolfina

    y “Chapaleufú II”. Así, sostuvo que encontrándose detrás de uno de los arcos y durante el transcurso de una jugada en la que se disputaban la bocha los polistas A.C. y E.H., fue “pechado” por la yegua que montaba éste último. Producto del golpe, relata que fue trasladado a la “Corporación Médica Laboral S.A.” y que recibió el alta médica en el mes de marzo de 2007. Sufrió distintos daños por los cuales reclama una suma determinada de dinero, o en lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas del proceso.

  3. En este escenario, pasaré a examinar ambos agravios, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA...

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