Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 040197/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAUSA N° 40.197/2011/CA1: “SEGOVIA, R.R. c/ EN-Mº

Defensa- EMGA – Dto 1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 5 de julio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “SEGOVIA, R.R. c/ EN-Mº

Defensa- EMGA – Dto 1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 110/115vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a que liquidara los haberes del actor incluyendo los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más la retroactividad correspondiente calculada a partir de los cinco años desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo. Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, tanto el actor como el demandado interpusieron recurso de apelación (v. fs. 116 y 118), que fueron concedidos libremente a fs. 122.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó

    sus agravios a fs. 125/131, que no fueron contestados por su contrario (v. fs. 138).

    A su vez, el demandante presentó su memorial a fs. 133/36, que tampoco fue replicado por la contrparte (v. fs. 138 cit.).

  3. ) Que los agravios planteados en torno a la cuestión de fondo encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10513526#157028087#20160704112638381 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAUSA N° 40.197/2011/CA1: “SEGOVIA, R.R. c/ EN-Mº

    Defensa- EMGA – Dto 1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 -como remunerativos y bonificables- al concepto sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago, con intereses.

    De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí

    vertidos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    En punto a la generalidad de los suplementos otorgados por las citadas normas, la CSJN en el precedente “Salas” destacó que “….no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –en sus respectivos artículos 5°-, toda vez que aquéllos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad” (Fallos 334:275 confr. cons. 11). Agregó que no modificaba dicha conclusión la circunstancia de que fueran...

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