Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Octubre de 2021, expediente CSS 080620/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 80620/2019 CLD

Autos: “S.O.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80620/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte actora se agravia de la sentencia recurrida respecto a lo resuelto en torno a la actualización de la PBU. Asimismo, cuestiona la aplicación del fallo “Villanustre” y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Circular de ANSES

    nº60/13. En otro orden de ideas, solicita se deje de aplicar el descuento del 6% en concepto de obra social realizado por la parte demandada, y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24 ,25 y 26 de la ley 24.241 y art. 14 Res. 06/09, cómo así también respecto de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463. Manifiesta disconformidad en relación al orden de imposición de costas en y la tasa de interés aplicada aplicada.

    Finalmente, la dirección letrada de la actora cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 y decreto 807/2016

    (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Además,

    cuestiona lo resuelto en torno a la actualización del habe inicial autónomo. Finalmente, se queja de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9

    de la ley 24.463.

  2. Surge de las presentes actuaciones que la parte actora obtuvo el beneficio de jubilación 14/12/2017 al amparo de la ley 24.241, habiéndole sido liquidadas la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente y de manera autónoma.

  3. Respecto del cuestionamiento formulado por la demandada contra lo resuelto en la sentencia de grado y prentendiendo la aplicación del D.. 807/2016 para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de su haber corresponde tener presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Nación, “B., L.O. c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 18-12-18), que ha señalado que “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen.”

    Además, agregó que la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional - a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución n°56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo,

    contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, transgrediendo la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye, y desconoce que las normas que desde hace más de cincuenta años han reconocido las obligaciones del Estado de tutelar al trabajador en situación de pasividad no pueden ser entendidas fuera de la nueva cláusula del progreso (art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional); )” y que “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14

    bis de la Ley Fundamental”.

    En el presente caso nos encontramos frente al D.. 807/16 que estableció,

    en su art. 2, que el índice deberá...

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