Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Noviembre de 2017, expediente CNT 053943/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTELOCUTORIA N° 42139 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53943/2010 (Juzg. N° 51)

AUTOS: “SEGOVIA MACIEL DANIEL C/ CEPAS ARGENTINAS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017 VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge del escrito de fs.

518 y su ratificación de fs. 518; Y CONSIDERANDO:

Que ambas partes recurren la resolución de primera instancia de fs. 457/463; Que del acuerdo conciliatorio surge que el actor S.M.D. reajustó su demanda a la suma bruta total de $193.000 imputable a la totalidad de los créditos reclamados; Que la demandada CEPAS ARGENTINAS S.A., sin reconocer hechos y al solo efecto conciliatorio ofreció abonar dicha suma en un pago, mediante depósito judicial con vencimiento a los cinco días de homologado el presente acuerdo; Que la parte actora acepta la forma y modalidad de pago en la forma y plazos indicados en el punto anterior; Que las partes expresan que se faculta a la parte actora para que sin necesitad de interpelación judicial en la hipótesis de demora se tenga por decaído el convenio e inicie la ejecución por el faltante, sin más trámites ni dilaciones; Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19791753#187616395#20171110113856762 Que la demandada asume el pago de las costas del pleito y reconoce a la representación letrada de la parte actora el 20% del monto conciliado, el cual será abonado mediante depósito judicial, en una sola cuota junto con el pago del capital, más IVA 21%; Que las partes acuerdan en caso de incumplimiento del presente acuerdo una cláusula penal del 0,2% de interés diario, hasta la cancelación de los créditos impagos, tanto sobre capital como sobre honorarios; Que la parte actora manifiesta que una vez percibida la totalidad del crédito nada más tendrá que reclamar a la demandada con motivo de la relación laboral o proveniente de su extinción ni por ningún otro concepto.

Que la demandada Cepas Argentinas S.A. solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

Que teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo y que las restantes condiciones pactadas son razonables y no se advierte violación de normas de orden público, cabe homologarlo con los alcances de los arts. 15 LCT y 309 CPCCN.

Que por aplicación de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 18.345 corresponde eximir a la parte demandada del pago...

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