Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Noviembre de 2021, expediente CNT 043398/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 43398/2011

(Juzg. N° 35)

AUTOS: “S.L., S.A. c/ GANESA S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

1- Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 14 de febrero de 2019, interpusiera la parte actora a tenor del memorial presentado a fs. 464/474vta., sin merecer réplica de la contraria.

2- La queja de la parte está dirigida a cuestionar la decisión del Sr. Juez “a quo” que, en el marco de una acción por despido, rechazó la demanda interpuesta. El apelante afirma que la sentencia le causa agravio porque entendió que no se encuentran verificados los presupuestos fácticos que dan sustento al reclamo en concepto de incorrecta registración de Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

la fecha de ingreso y de la categoría laboral y de las diferencias salariales adeudadas.

En el caso, en vista de que como quedara trabada la litis y de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art.

377 C.P.C.C.N.), quedaba a cargo de la actora acreditar los incumplimientos imputados a la demandada conforme a la normativa que se invocó para sustentar la pretensión; pues, en definitiva, quien alega un hecho en apoyo del derecho invocado, no sólo debe precisarlo sino –además- probarlo, para otorgar los elementos necesarios para una adecuada valoración del mismo.

Analizadas las constancias de la causa, entiendo que le asiste razón al apelante.

En efecto, C.M.R., trabajó para la demandada desde el mes de octubre del año 2007 hasta el mes de abril 2010, como recepcionista, en el horario de 19:00 a 24:00

horas, menos los días martes que tenía franco. No recuerda la fecha exacta de cuando ingresó a trabajar la actora pero dijo que la dicente había ido a mediados de agosto del 2007 a dejar su curriculum y la actora ya estaba trabajando ahí. Respecto de la actora dijo “…vendía merchandaycin en la boutique, que estaba en el subsuelo, que estaba ahí en el lugar físico en el subsuelo y después salía al salón a vender souvenirs en la cena show y también estaba en la confitería. Que la actora tenía franco los días lunes, y después en la semana estaba de 18:00 a 24:00 y los fines de semana de 12:00 a 24:00, que estaba desde que abrían hasta que cerraban. Que las ordenes de trabajo al principio la actora trabajaba con el señor M.S., pero este señor luego se fue y quedó la actora a cargo Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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SALA VI

de todo allí. Que la actora quedó allí como encargada. Que el sueldo que percibía la actora era un poquito mas que el de la dicente que era de $1.700.- aproximadamente. Que lo sabe porque trabajaban juntos y se contaban cuanto ganaban cada una. Que la actora trabajó hasta el año 2009. Que sabe que dejó de trabajar porque estaba cansada de pedir aumentos de salarios, reclamos con los jefes”. Respecto de la modalidad de pago del salario dijo “…todos cobraban por igual, mitad en negro y mitad en blanco, que les pagaba A.P. y F.P., que les pagaban en la oficina que quedaba en el primer piso. Que ahí iban todos los trabajadores, armaban una fila y entraban a cobrar. Que la dicente veía cobrar a la actora, que se cruzaban con ella en la fila, que la dicente entraba y la actora salía de cobrar. Que esto ocurría todos los meses, era el mismo procedimiento (…) Que no recuerda la parte en negro que cobraba la actora, sólo sabe que cobraba en negro, porque todos cobraban así. Que cuando dice que la actora los fines de semana trabajaba de doce a doce era sábados y domingos…” (ver fs. 363/364).

R.P., también compañero de trabajo de la actora, dijo que ingresó a trabajar en la empresa demandada en el mes de febrero del año 2007 hasta el mes de diciembre del año 2010, que sus tareas eran de técnico ingeniero y que trabajaba todos los días de lunes a lunes, de 20:00 a 24:00

horas. Respecto de la actora dijo “que tiene entendido que la actora cerca de su cumpleaños, que fue en el mes de agosto del año 2007 ingresó a trabajar. Que además recuerda que cuando ingresó la actora a unos pocos días o meses de ingresar hubo una inspección de trabajo. Que la actora trabajaba seis días Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

ingresaba antes que el dicente, a las seis de la tarde y se quedaba hasta el final en que se quedaba el dicente hasta las 24:00 horas. Que sabe que ingresaba antes porque hablaban era su compañera de trabajo. Que las tareas de la...

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