Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2011, expediente 22.852/2008

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

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SENTENCIA N° 95.316 CAUSA N° 22.852/2008 SALA IV

S.K.E. Y OTROS C/ ASOCIACION

FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL

FRANCES S/ COBRO DE SALARIOS

JUZGADO N°76

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 293/299 que hizo lugar a USO OFICIAL

la demanda en lo principal, se alzan los actores (fs. 304), su letrada (fs. 304 vta.),

la demandada (fs. 305) y el perito contador (fs. 300).

II) La demandada se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró inoponible a los actores al convenio celebrado entre la Asociación Francesa y el sindicato en el marco del procedimiento preventivo de crisis y consecuentemente hizo lugar al reclamo de diferencias salariales.

La apelante disiente de esa solución, pues estima que la entidad gremial representó el interés colectivo de los trabajadores en resguardo de la fuente de empleo, por lo que entiende que los demandantes no se encuentran legitimados para reclamar ninguna diferencia.

Anticipo que el recurso se encuentra desierto.

En efecto, constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 16 L.O. y 265 Cód. Procesal). Por ello,

la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente Esto último sucede con el memorial en examen, porque la apelante se limita a expresar consideraciones genéricas sobre la eficacia de los convenios colectivos, y a postular de manera dogmática que el acuerdo en cuestión sería oponible a los actores porque fue celebrado por el sindicato en representación del interés colectivo para preservar la fuente de trabajo, pero se desentiende de las 1

motivaciones del fallo en el sentido de que el convenio en examen resulta carece de valor por violar normas de orden público contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo, al reducir el salario de los dependientes en un 30% sin reconocer su carácter remuneratorio, con lo que estaría derogando derechos amparados por la LCT.

Esa deficiencia sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr.

F., E.M., “Código Procesal”, t. II, p. 266).

Corresponde entonces desestimar la queja.

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