Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 089415/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 89415/2016

JUZGADO N° 70

AUTOS: “SEGOVIA, HUGO DAVID C/ GALENO ART S.A. /

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada y el perito médico legista, este último, por interpretar bajos sus honorarios.

    II.-Galeno ART S.A. se agravia a tenor de las expresiones inscriptas en su escrito recursivo, las cuales no merecieron la contestación del actor.

    En concreto, cuestiona: a) que se haya admitido la incapacidad psicológica determinada en grado. Objeta que dicho porcentaje sea mayor a la incapacidad física. Pide su rechazo, porque –a su decir- el accidente fue leve: b) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses. Solicita se ordenen desde la fecha de la sentencia -8/19- o desde la notificación de la pericia médica -4/18- ; c) los honorarios regulados en grado por estimarlos elevados y d) porque debe ingresar al Fondo de Financiamiento de la Ley 24635 el honorario básico del conciliador.

    III.-El recurso de la ART demandada no obtendrá andamiento.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Respecto a la incapacidad psicológica admitida en la instancia anterior: “REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA (R.V.A.N.)

    con rasgos depresivos, grado II, de carácter permanente, 6% de la t.o.” es menester precisar que dicha conclusión se encuentra lo suficientemente fundada, sin que las impugnaciones de la ART demandada logren privarla de eficacia probatoria (conf.

    arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Dicho porcentaje se ajusta a las circunstancias particulares sufridas por el actor (ver estudio complementario, psicodiagnóstico y su conclusión:

    Neurosis de angustia moderada, depresión severa y trastorno por estrés postraumático grave

    analizado por el perito médico legista en su dictamen de fs.69/72) y a las pautas que emergen al respecto del baremo legal de aplicación, la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 y sus modificatorios (conf. art. 9° Ley 26773); sin que corresponda, a mi entender,

    calificar como leve el infortunio.

    Las secuelas iniciales que presentó el trabajador, cuando se le vino encima una escalera que estaba junto a un poste, de 8 metros de altura, fueron...

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