Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 022628/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

22.628/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53945

CAUSA Nº 22628/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 24

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “S.H.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 377/403, que mereciera réplica del contrario a fs.409/412.

    Asimismo, la representación letrada del accionante a fs. 405/406 cuestiona los honorarios fijados en su favor por considerarlos bajos, mientras que la accionada critica la mentada regulación, así como también la efectuada en favor de los restantes profesionales actuantes en el caso de marras por considerarlos elevados.

    Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.

  2. En primer lugar se agravia la accionada por el porcentaje de incapacidad que la sentencia de grado determinó que padece el actor, por cuanto sostiene que el mismo resultaría elevado e injustificado.

    Sin entrar a analizar si le asiste o no razón al apelante, adelanto que el recurso interpuesto no resulta viable, ya que la sentencia de grado es inapelable por el monto (art.

    106 de la ley 18.345).

    En efecto, el valor que se intenta cuestionar en la Alzada asciende a la sumas de $ 15.707,27, que resulta de la diferencia entre el capital nominal determinado en el pronunciamiento de grado ($ 49.700,59) teniendo en cuenta el 10,6% de incapacidad determinado por la sentenciante en el decisorio atacado y los $ 33.993,32 correspondientes al 7,25% de incapacidad otorgado por la Comisión Médica Central y que la misma demandada reconoce tanto en la contestación de demanda a fs. 61 vta. como en la expresión de agravios a fs. 396, donde manifiesta claramente que “…la única incapacidad existente es la determinada oportunamente por la Comisión Médica, que la actora no se encontraba conforme con la misma e intentó lucrar y obtener una indemnización mayor pero lo único que consiguó fue dilatar el pago que, REPETIMOS, PREVENCION QUISO Y NO

    PUDO ABONAR”.

    Así, la suma en cuestión no llega al mínimo de apelabilidad que, al momento de ser concedido el reproche -15/03/2019- fs. 407 –ascendía a $45.000 conforme el Acta Nº 139 de la Asamblea de Delegados CPACF del 11/07/2018 (300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la Ley de Abogados de la Capital Federal del 28/6/2012 –art. 106

    L.O. modificada por la Ley 24.635, vigente al momento de la concesión del recurso conf. Res.

    CNAT 18/79, del 2/8/1997 B.O. 5/9/1997).

    Fecha de firma: 14/05/2019

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    22.628/2014

    Por lo tanto, propongo declarar mal concedido el recurso interpuesto por el reclamante.

  3. En lo relativo a la tasa de interés tampoco habré de atender la queja planteada pues, en mi opinión, el actor debió acudir a la instancia judicial para que se le abone las indemnizaciones correspondientes, circunstancia que, hace nacer la obligación de pagar...

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