Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 042796/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 42796/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49058 CAUSA Nº 42.796/2012 –SALA VII– JUZGADO Nº 45 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “SEGOVIA EMANUEL VICTORINO SEBASTIAN C/ BPO CONTACT CENTER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión del inicio, es apelada por las demandadas BPO Contact Center S.A. y Cablevisión S.A., a tenor de los memoriales obrantes a fs. 368/71 y 364/6 respectivamente, que merecieron réplica a fs. 379.

    La demandada BPO Contact Center S.A. recurre la totalidad de los honorarios regulados en la causa a fs. 371vta. por considerarlos elevados.

    Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré los agravios deducidos por los apelantes de acuerdo a la incidencia que tienen los mismos sobre las cuestiones debatidas en autos.

  2. La demandada BPO Contact Center S.A. cuestiona la evaluación efectuada por la sentenciante respecto de la prueba producida en la causa –en especial la testimonial– a través de la cual determinó la existencia de una errónea categorización del actor como administrativo, cuando en realidad efectuaba labores de vendedor. En tales condiciones consideró acreditados los motivos por los cuales el actor se colocara en situación de despido con fecha 2 de septiembre de 2011.

    Adelanto que la presentación recursiva carece de la entidad requerida a los fines pretendidos.

    En efecto, a mi juicio, la accionada se limita a manifestar su disconformidad con el resultado de las pruebas testimoniales, efectuando una lectura parcial y sesgada de las mismas, pues se limita a sostener que resultan parciales y no objetivas sin efectuar mayores consideraciones al respecto.

    Refiere que las declaraciones de los testigos R. (fs. 294/5) y D. (fs. 326) no resultan válidas a los fines probatorios, en tanto afirman que Cat Tecnólogy y BPO Contact Center, son la misma empresa, y que tal extremo no fue invocado en la demanda.

    Sin embargo, sus dichos resultaron coincidentes y circunstanciados respecto de los hechos indicados, se extrae que todos ellos realizaban las mismas labores, consistentes principalmente en la venta de productos de Cablevisión y Fibertel vía telefónica, así como los codificadores que eran de propiedad de dicha empresa y los canales Premium como HBO.

    Asimismo ambos testigos concuerdan en el establecimiento de un esquema comisional, que registraba las ventas efectuadas por cada agente a través del sistema informático. (fs. 294/5 y 326) tales asertos resultan corroborados por el detalle aportado por el perito contador en su informe a fs.

    Fecha de firma: 31/05/2016 226.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20141902#153282747#20160603131651197 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 42796/2012 Por ello corresponde asignar a la testimonial brindada por la actora plenos efectos probatorios al efecto, por cuanto la declaraciones brindadas lucen precisas, circunstanciadas, y provenientes de...

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